REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres 3 de julio de 2012
202º y 153º
Exp. Nº AP21-N-2012-000188
Cuaderno de Medidas N° AH22-X-2012-000120


PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: SOLDIMIX DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de enero de 1974, bajo el N° 120, Tomo 27-B.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: ANTONIO BELLO LOZANO MÁRQUEZ Y SANDRA VERÓNICA TIRADO CHACÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 16.957 y 127.767.

ACTO CUYA NULIDAD SE DEMANDA: ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 160-12 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2012.

MOTIVO: Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.

SENTENCIA: Interlocutoria.


CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 160-12 de fecha 29 de febrero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que ha incoado la sociedad Mercantil “SOLDIMIX DE VENEZUELA S.A.” en fecha 31 de mayo del año 2012, la parte accionante solicitó la suspensión de efectos del acto administrativo que declaró: “Con Lugar la Solicitud De Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana Ysbelis del Carmen Fermín Leiva, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.455.118 en contra la empresa “SOLDIMIX DE VENEZUELA S.A.”, (…)”.

CAPÍTULO II
DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Alegó la representación judicial del accionante en nulidad que en el caso estudiado, existe una presunción grave del derecho reclamado toda vez que la providencia recurrida se encuentra viciada en su motivación, violándose además el debido proceso; que la Inspectoría del Trabajo inició un procedimiento sancionatorio en su contra, lo cual evidencia el temor fundado de los daños productos de la ejecución del acto administrativo impugnado; señaló que la ejecución del acto comportaría el pago de una cantidad de dinero considerable que difícilmente sería recuperable para el caso que se anule la providencia recurrida; que la presente solicitud debe analizarse con atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa:

El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.

Así pues, la suspensión de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar que haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual están revestidos, procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, por cuanto ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva.

Para pronunciarse respecto a su procedencia se hace necesario analizar los requisitos indispensables para que el Juez pueda acordar una medida cautelar, como lo son el periculum in mora, el fumus boni iuris y el periculum in damni; los cuales deben ser probados por la parte solicitante con cualquier medio de prueba que se acompañe junto al libelo o solicitud y una vez acompañados, el Juez sumariamente debe evaluar y apreciar los instrumentos probatorios a los fines de decretar la medida.

Verificadas las actas procesales que conforman la demanda de nulidad analizada conjuntamente con la solicitud de la medida que se analiza, se constata que la parte solicitante de la medida escasamente se limitó a señalar que solicitaba la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, ya que existía una presunción grave del derecho reclamado que quedaba acreditada con los hechos concretos expuestos que concretan los vicios denunciados, valga señalar, vicios en la motivación y violación del debido proceso, arguyendo que por la sanción impuesta por incumplimiento, comportaría el pago de una suma considerable, sin aportar pruebas y justificaciones algunas que acrediten tales circunstancias y circunscribiéndose a señalar que los motivos de esta solicitud se encuentra expresados en el libelo como los elementos de fondo de la demanda de nulidad interpuesta, lo cual en esta fase introductoria le está completamente limitado a este Tribunal de Juicio.

En tal virtud, ha sido criterio de nuestro Máximo Tribunal que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicite, no sólo debe estar fundamentada en las razones de hecho y de derecho que la parte afectada considere pertinente exponer, sino que el solicitante debe explicar con claridad la magnitud del daño que le podría producir la ejecución del acto impugnado, acompañando al efecto algún medio probatorio que permita al Tribunal tener la convicción de que la sentencia definitiva no va a poder reparar el daño alegado, lo cual no ocurrió en el caso que se analiza.

Por los fundamentos anteriores, este Tribunal considera que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se invoca, es improcedente. Así se establece.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 160-12, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de caracas, de fecha 29 de febrero de 2012, solicitada por la empresa “SOLDIMIX DE VENEZUELA S.A.”.

Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.

Se deja constancia que el lapso de cinco días de despacho para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de siguiente al de hoy.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres 3 días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

Expediente: AH22-X-2012-000120