REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de julio de dos mil doce (2012)
202º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2012-00975.
PARTE ACTORA: ELSON DAVID MAURERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 5.315.225
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ Y LUIS BARRIOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 77.809 y 77.399 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARNES Y VIVERES EL DORADO, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de1995, bajo el No. 70 Tomo 47-Sgdo
APODERADO DE LA DEMANDADA: OLIVER MEJIAS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 112.144.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.
Visto el acuerdo celebrado por las partes ante este Juzgador Despacho, por la parte demandada CARNES Y VIVERES EL DORADO, representada por su apoderado judicial el abogado OLIVER MEJIAS, y por la parte actora los ciudadanos abogados JOSE GONZALEZ y LUIS BARRIOS en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELSON DAVID MAURERA, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de las trabajadores, los trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado de la parte demandada, en el cual se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente el apoderado de actor el cual tiene facultad para transigir. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de julio de 2012.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.
Abog. HECTOR RODRIGUEZ.
|