REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L- 2010-004649

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: GUSTAVO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.889.647.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA NODA y MARISOL DA VARGEM DA SILVA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 71.541 y 109. 971, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VISO, C.A., PANELES OVIS, C.A., INGENIERIA VISO, C.A. y DISTRIBUIDORA TURBOIGEL, C.A., identificadas en autos.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VISO, C.A., y DISTRIBUIDORA TURBOIGEL, C.A., ciudadana AMRI JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.994.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente juicio por demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano GUSTAVO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.889.647 contra las empresas VISO, C.A., PANELES OVIS, C.A., INGENIERIA VISO, C.A. y DISTRIBUIDORA TURBOIGEL, C.A., identificadas en autos. Siendo admitida en fecha 1° de octubre de 2010 por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, librándose carteles de notificación a las demandadas para la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 3 de diciembre de 2012, el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial celebró la audiencia preliminar, siendo su última prolongación en fecha 21 de marzo de 2011, ordenando la incorporación de las pruebas promovidas y la remisión a los Juzgados de Juicio de este Circuito. En fecha 28 de marzo de 2011, la parte demandada consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de contestación de la demanda. En fecha 5 de abril de 2011 este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio da por recibido el expediente a los fines de su tramitación, admitiendo las pruebas promovidas en fecha 8 de abril de 2012. Por auto de fecha 12 de abril de 2012 se dicta auto fijando el día 25 de mayo de 2011 para la celebración de la audiencia de juicio, fecha en la cual se realizó dicha audiencia suspendiendo, por solicitud de las partes, la causa por un lapso de 15 días continuos para la celebración de un acuerdo transaccional. En fecha 08 de agosto se realizó la continuación de la audiencia de juicio, solicitando nuevamente las partes la suspensión de la causa por un lapso de 3 días hábiles a los fines de llegar a un acuerdo transaccional, y fijándose el día 13 de octubre de 2011 para la audiencia de juicio, fecha en la cual las partes de mutuo acuerdo solicitaron un lapso de 6 días hábiles, solicitud homologada por este Juzgado según consta en acta de esa misma fecha. En fecha 7 de diciembre de 2011, ambas partes presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitando la suspensión de la causa hasta el día 9 de enero de 2012, a los fines de lograr un acuerdo transaccional, siendo homologada dicha suspensión mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2011. En fecha 10 de enero de 2011, se dicta auto fijando la continuación de la audiencia de juicio para el día 21 de febrero de 2012, siendo reprogramada en fecha 23 de febrero de 2012 para el día 10 de abril de 2012, fecha en la cual se realizó dicha audiencia, en la cual, vista la solicitud de las partes se fijó para el día 27 de abril de 2012 un acto conciliatorio. En fecha 22 de junio de 2012, se dictó auto dejando constancia del reposo de quien decide debidamente avalada por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el día 23 de abril de 2012 hasta el 1 de junio de 2012, fijando para el día 18 de septiembre de 2012 la continuación de la audiencia de juicio, ordenándose la notificación de las partes. En fecha 27 de julio de 2012, las abogadas Marisol Da Vargem y Amri Jiménez, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.971 y 70.994, apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito transaccional, el cual es del tenor siguiente:

Omissis…

“…Por el presente documento, voluntariamente y libres de constreñimiento alguno se ha convenido en celebrar como en efecto se está celebrando la presente TRANSACCIÓN, en los siguientes términos y condiciones, por lo que ambas partes exponen: “encontrándose la presente causa en fase de audiencia de Juicio, es decir en la primera instancia, siendo especialísimo el procedimiento incoado por el TRABAJADOR-RECLAMANTE contenidas todas en la acción incoad, es decir, el reconocimiento de los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, diferencias salariales, pago de horas extras, feriados, sábados y domingos e indemnizaciones por despido injustificado
(…)
En consecuencia y en efecto ambas partes voluntariamente, libres de constreñimiento alguno, debidamente asesoradas para la suscripción y aceptación del común acuerdo aquí plasmado fijamos como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL TRABAJADOR contra “VISO, C.A.” la SUMA TRANSACCIONAL única y definitiva de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), que comporta inclusive intereses moratorios e indexación sobre las sumas que pudieran corresponderle AL TRABAJADOR-ACCIONANTE.
(…)
Igualmente, el demandante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Demandada, y/o sus funcionarios, directivos y representantes, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: viáticos, gastos reembolsables y no reembolsables, pago de servicios realizados por cuenta del trabajador, beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultas aplicables a contratación, así como por beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso, derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el Escrito Libelar.
Adicionalmente, con el pago de la cantidad anteriormente identificada, la compañía demandada no queda a deberle cantidad alguna al demandante de conformidad con un ordenamiento jurídico distinto al venezolano, siendo los efectos de la presente transacción extensibles a cualquier legislación aplicable a la relación que tuvo el demandante con las demandadas.
“El trabajador” se compromete a: 1.-) Condonar a “La Empresa” y a todas las demandadas, es decir, PANELES OVNIS, C.A:; INGENIERIA VISO, C.A., DISTRIBUIDORA TURBOIGEL, C.A. y cualquier otra que tuviese demandada por la totalidad de las diferencias que pudieran existir entre las sumas generadas por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones anuales o fraccionadas, bono de alimentación, utilidades anuales o fraccionadas, días de descanso semanal obligatorio, intereses sobre prestaciones sociales, feriados trabajador, indexación judicial. Conceptos ampliamente cancelados en su oportunidad y a todo evento cancelados en esta transacción y da por cancelados todos los conceptos antes citados. “El Trabajador” declara que acepta la oferta formulada por “La Empresa” y visto el contenido de la misma sin constreñimiento alguno conviene y debidamente asesorado por su representante legal, en: Recibir en este mismo acto de “La empresa” la cantidad ut supra señalada (…)
Con la percepción de la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), “El Trabajador” otorga el mas amplio finiquito de Ley y declara que por cancelados los conceptos antes descritos y que nada se le adeuda por estos ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado con el objeto de esta transacción derivado de la relación laboral pre existente y deja expresa constancia que recibe sin reserva alguna la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00)…” (Subrayado nuestro)


Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
De lo anteriormente trascrito, este Juzgado entiende que el ciudadano GUSTAVO FEBRES celebró la presente transacción con las sociedades mercantiles VISO, C.A. no obstante a ello, se observa que en cuento a las demás sociedades mercantiles a saber:, PANELES OVIS, C.A., INGENIERIA VISO, C.A. y DISTRIBUIDORA TURBOIGEL, C.A., “El trabajador” declara en la presente transacción y así lo expresa se compromete a: 1.-) Condonar a “La Empresa” y a todas las demandadas, es decir, PANELES OVNIS, C.A:; INGENIERIA VISO, C.A., DISTRIBUIDORA TURBOIGEL, C.A. y cualquier otra que tuviese demandada por la totalidad de las diferencias que pudieran existir entre las sumas generadas por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones anuales o fraccionadas, bono de alimentación, utilidades anuales o fraccionadas, días de descanso semanal obligatorio, intereses sobre prestaciones sociales, feriados trabajador, indexación judicial. Conceptos ampliamente cancelados en su oportunidad y a todo evento cancelados en esta transacción y da por cancelados todos los conceptos antes citados. …” por lo cual igualmente libera con la presente transacción a las sociedades mercantiles codemandadas en la presente causa.-Así Se Establece.-

Ahora bien, la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo transaccional presentado por ambas partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo, en fecha 27 de julio de 2012, y visto que la abogada MARISOL DA VARGEM, actuando en representación del ciudadano GUSTAVO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.889.647, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y ordena dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo.- CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2012. Año 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ORLANDO REINOSO EL SECRETARIO