REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-N-2012-000071
PARTE SOLICITANTE: CENTRAL MADEIRENSE, C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1953, bajo el Nro. 87, Tomo 3-A.-, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 02 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 50, Tomo 155.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: IGNACIO RODRIGUEZ ORAMAS, FERNANDO MARTINEZ VALERO, DAVID CALZADILLA LISTA, JENNIFER GALLO PINALES, MARIA GABRIELA PEÑALOZA, SOLANO y IGOSR SANTIAGO GIRALDI, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 36.189, 45.335, 77.198, 130.747, 134.768 y 152.405, respectivamente.
ACTO RECURRIDO EMANADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE SUR., acto administrativo de fecha 13 de julio de 2011, expediente Nro. 079-2010-06-00237, emanadas de la Sala de Sanciones de la mencionada Inspectoría.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
En la acción de nulidad de acto administrativo que ha incoado la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1953, bajo el Nro. 87, Tomo 3-A.-, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 02 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 50, Tomo 155., en contra del acto administrativo de fecha 13 de julio de 2011, expediente Nro. 079-2010-06-00237, emanadas de la Sala de Sanciones de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE SUR, este Tribual dio por recibido el presente recurso de nulidad en fecha 05 de marzo de 2012, subsiguientemente por auto de fecha 07 de marzo de 2012, se admite en cuanto ha lugar en derecho el asunto ordenando la notificación. Así las cosas, por auto de fecha 26 de junio de 2012, se fijó la celebración de la audiencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento de Recurso de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., este sentenciadora deja expresa constancia de la INCOMPARENCIA de los apoderados judiciales de la parte recurrente, quien intentara recurso de nulidad contra acto administrativo de fecha 13 de julio de 2011, expediente Nro. 079-2010-06-00237, emanadas de la Sala de Sanciones emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE SUR. En tal sentido, esta sentenciadora observa, que vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio y por mandato del segundo aparte del artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el cual establece:
Artículo 82:
“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”
En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley este Tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo DESISTIDO el procedimiento ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados IGNACIO RODRIGUEZ ORAMAS, FERNANDO MARTINEZ VALERO, DAVID CALZADILLA LISTA, JENNIFER GALLO PINALES, MARIA GABRIELA PEÑALOZA, SOLANO y IGOSR SANTIAGO GIRALDI, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 36.189, 45.335, 77.198, 130.747, 134.768 y 152.405, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1953, bajo el Nro. 87, Tomo 3-A.-, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 02 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 50, Tomo 155., contra acto administrativo de fecha 13 de julio de 2011, expediente Nro. 079-2010-06-00237, emanadas de la Sala de Sanciones emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE SUR.,
No hay condenatoria en costas.-.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los treinta y uno (31) del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha 31 de julio de 2012, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO.
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