REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 2012-1572


En fecha 19 de enero de 2012, fue consignado ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en funciones de Distribuidor de los Órganos Contenciosos Administrativos de dicha Región, demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano MARIO ANTONIO RAMOS D´ESTEFANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.843.520, en su carácter de Coordinador de Administración de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO ÁGUILAS DE LOS SALIAS R.L., inscrita en el Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 9, folio 33 del Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2009, en fecha 21 de abril de 2009, estatutos modificados en fecha 13 de abril de 2011, quedando anotado bajo el Nº 41, folio 307, Tomo 04, Protocolo de Transcripción, debidamente asistido por el abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.260, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 157/2011 publicada en la Gaceta Municipal año 29, Nro. Extraordinario 13/12, de fecha 16 de diciembre de 2011 dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio los Salías y el acuerdo Nº SM-165/2011 del Concejo Municipal del Municipio los Salías del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 07 de diciembre de 2011.

Previa distribución de causas efectuada en fecha 24 de enero de 2012, fue asignada a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibida el 25 del mismo mes y año.

Mediante Sentencia N° 2012-010, de fecha 1º de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional admitió la presente demanda de nulidad, y asimismo, declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada.

Posteriormente, en fecha 6 de febrero de 2012, el abogado Hans Daniel Parra Briceño, previamente identificado, consignó escrito mediante el cual solicitó nuevamente amparo cautelar en la presente demanda de nulidad.

En fecha 14 de febrero de 2010, este Tribunal dictó auto de mejor proveer a los fines de obtener elementos probatorios para resolver la procedencia del nuevo amparo cautelar solicitado de conformidad con los establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículo 11 y 514 ordinales 2º y 3º del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, el día 27 de febrero de 2011, se efectuó la Inspección Judicial ordenada por éste Tribunal.

Mediante sentencia N° 2012-021, de fecha 1º de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional declaró procedente la acción de amparo cautelar solicitada.

Seguidamente, en fecha 14 de marzo de 2012, el abogado José Raúl Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.226, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, presentó escrito mediante el cual se opuso a la referida decisión dictada por éste Tribunal.

Mediante sentencia N° 2012-049, de fecha tres (03) de abril de 2012, este Órgano Jurisdiccional declaró sin lugar la oposición efectuada y ratificó en todas y cada una de sus partes la medida cautelar de fecha 01 de marzo de 2012.

En fecha 23 de abril de 2012, este Órgano Jurisdiccional ordenó que se publique cartel de emplazamiento en el diario “Ultimas Noticias”.

En fecha primero (1º) de junio de 2012, este Órgano Jurisdiccional fijó a la diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m.) del décimo octavo (18º) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

En fecha cuatro (04) de julio de 2012, se celebró la audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente por si, ni por representación judicial alguno, en este acto la parte recurrida consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y trece (13) anexos.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En este orden de ideas, este Juzgado considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, siendo así, pasa a referirse a lo dictaminado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material del ente emisor, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del fecha 22 de junio de 2010; la cual en el numeral 3 de su artículo 25 establece que:

“(…) Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. (…)”.

De lo anteriormente transcrito se observa que se le atribuyó la competencia a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, para conocer y decidir de las pretensiones relacionadas con la nulidad de los actos administrativos dictados por las autoridades municipales y visto que en la presente causa se persigue la nulidad del acto administrativo dictado por el Alcalde del Municipio los Salías del Estado Bolivariano de Miranda; este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer y decidir la presente causa. Así se declara.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa, que mediante auto de fecha primero (1º) de junio de 2012, este Órgano Jurisdiccional fijó a la diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m.) del décimo octavo (18º) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, establece el artículo 82 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la consecuencia jurídica aplicable en el supuesto de la incomparecencia de la parte accionante a la celebración de la ya mencionada audiencia de juicio, el cual es tenor de lo siguiente:

“…Artículo 82. Verificada las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente...” (Negrillas de este Órgano Jurisdiccional)

En virtud de la norma antes transcrita, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, las partes y terceros interesados en el proceso, expondrán oralmente las argumentaciones y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo solicitasen.

Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio y si esto no ocurriese así, operaría la aplicación del efecto jurídico contenido en la norma, es decir, el desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada por la parte actora.

En el presente caso, se observa que del acta levantada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de 2012, que corre inserta en folio ciento treinta (130) del presente expediente, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente por si, ni por representación judicial alguna a la celebración de la audiencia de juicio fijada en la presente causa; no cumpliendo con la carga procesal de asistir a la mencionada audiencia, denota en la accionante poco o ningún interés en la demanda de nulidad interpuesto; asimismo, en este acto la parte recurrida consignó la Resolución Nº 090/2012, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda de fecha 02 de julio de 2012, en la cual el Alcalde de dicho Municipio Resuelve Revocar el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 157/2011 publicada en la Gaceta Municipal año 29, Nro. Extraordinario 13/12, de fecha 16 de diciembre de 2011 dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio los Salías, al tiempo de solicitar el desistimiento de
la acción en la presente causa, solicitud que también fue realizada por la representación del Ministerio Público.

Por todo lo anterior, de acuerdo al efecto jurídico que se desprende del primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ut supra transcrito, y visto que no es contrario al orden público, resulta forzoso para este Tribunal declarar desistido el procedimiento contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA, para conocer la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano MARIO ANTONIO RAMOS D´ESTEFANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.843.520, en su carácter de Coordinador de Administración de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO ÁGUILAS DE LOS SALIAS R.L., inscrita en el Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 9, folio 33 del Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del año 2009, en fecha 21 de abril de 2009, estatutos modificados en fecha 13 de abril de 2011, quedando anotado bajo el Nº 41, folio 307, Tomo 04, Protocolo de Transcripción, debidamente asistido por el abogado Hans Daniel Parra Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.260, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 157/2011 publicada en la Gaceta Municipal año 29, Nro. Extraordinario 13/12, de fecha 16 de diciembre de 2011 dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio los Salías y el acuerdo Nº SM-165/2011 del Concejo Municipal del Municipio los Salías del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 07 de diciembre de 2011.

2.- DESISTIDA la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador del Municipio los Salías del Estado Bolivariano de Miranda y al Alcalde del Municipio los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; asimismo, notifíquese a la ciudadana Fiscal General de la República a los fines legales consiguientes y a la parte actora.

Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, seis (06) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA.
En fecha, seis (06) de julio de dos mil doce (2012) siendo las post meridiem ( ), se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nº 2012- .-
LA SECRETARIA,

CARMEN VILLALTA
Exp. Nº 2012-1572GLB/CV/ajvc