REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Doce (2012)
201° y 152°
Vista la sentencia de fecha siete (07) de octubre del dos mil diez (2010), emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró Con lugar el recurso de apelación interpuesto, revoco la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de junio del 2010, y repuso la causa al estado de dictar sentencia, una vez que conste en autos las resultas de la prueba de informe solicitada por la parte recurrida en su escrito de pruebas, para dictar sentencia en la presente causa, asimismo visto el auto dictado en fecha 03 de agosto por este Juzgado, mediante la cual ordenó solicitar al Presidente (a) de la Junta Liquidadora del Banco Canarias de Venezuela la información requerida en la prueba de informes antes mencionado, ahora bien visto que dicha entidad bancaria remitió en fecha veintiuno (21) de junio del corriente año la información solicitada la cual cursa del folio 250 al 254, del presente expediente, este Tribunal ordena notificar a las partes de dicha información, y que una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones libradas, transcurridos diez (10) días de despacho constados a partir del día de despacho siguiente, se procederá a dictar sentencia en la presente causa, ahora bien, en virtud de que en fecha 20 de junio del 2012, se libro oficio Nº TS8CA/510, dirigido a la aludida Junta Liquidadora ratificando la solicitud de la información requerida, este Tribunal anula dicho oficio, por cuanto resulta inoficioso al haber recibido respuesta de la misma. Librese oficios.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1188/JVTR/LB/FM.-