REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Seis (06) de Julio de Dos Mil Doce (2012).

202° y 153°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado observa: que se incurrió en un error material en el auto de fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), por cuanto fue señalado que las partes no habían sido notificadas del auto de abocamiento que se dicto en fecha once (11) de noviembre de os mil once (2011), siendo lo correcto el once (11) de noviembre de dos mil diez (2010). En consecuencia este órgano judicial en aras de garantizar el debido proceso de las partes y el derecho a la defensa, subsana dicho error de trascripción y ordena librar nuevo auto en los mismos términos con sus respectivas notificaciones.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO




Exp.0918
JVTR/LB/mgr.-