REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTRES (23) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202° y 153°

ASUNTO Nº: AP21-R-2012-001094.

PARTE ACTORA: ENRIQUE JIMENEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 22.020.959.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.264.

PARTE DEMANDADA: TALLER PRINCESCAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16/08/1996, bajo el Nro. 31, Tomo 224-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS LANDER PARUTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.167.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 21/06/2012, dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), se observa que en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), el abogado PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, apoderado judicial de la parte actora apelante, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra el auto de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), emanado del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012).

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO