REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202° y 153°

ASUNTO Nº: AP21-R-2012-000970.

PARTE ACTORA: JOSÉ MATALOBOS SANMARTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.336.508.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIORELYS MONTALVO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.737.

PARTE DEMANDADA: PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada El Muco Bebidas, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil en la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06/03/1996, anotado bajo el Nro. 65, Tomo 18-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ALEJANDRO RODRÍGUEZ RANGEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.548 y 64.407, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), se observa que en fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), la abogada DIORELYS MONTALVO, apoderada judicial de la parte actora apelante, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra el auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día primero (1°) de agosto de dos mil doce.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012): Años: 202° y 153° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO