Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de julio de 2012
203º y 152º
PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE LANDAETA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.254.837.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ, CECILIA GONCALVES Y EDUARDO RAMIREZ MEZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.549, 33.414 y 12.410, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SEDE INPRES, debidamente inscrita en acta de asamblea de propietarios del Edificio sede Inpres (Elección de Junta Condominio) de fecha 14 de Febrero de 2008, autenticada por la Notaría Pública Cuarta del Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 27 de Febrero de 2008, quedando anotada bajo el numero 20, tomo 24; INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL MEDICO (INPRES), Institución sin fines de lucro, creado por la Ley del Ejercicio de la Medicina, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 3002, extraordinaria de fecha 23 de agosto 1982; CORPOMEDICA, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio 1968, bajo No. 82, Tomo 46-A Sgdo; INMUEBLES CAPICUA UNO, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 1987, bajo No. 79, Tomo 25-A Sgdo e INVERSIONES 242, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 1987, bajo No. 44, Tomo 24-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO HERNANDEZ C., NELSON OSIO C. y ALICIA BORGES C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.704, 99.022, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-000644
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Augusto Silva Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.549, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 13 de abril de 2012, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Aníbal José Landaeta Moreno contra las empresas Junta de Condominio del Edificio sede Inpres; Instituto de Previsión Social del Medico (Inpres); Corpomedica, C.A.; Inmuebles Capicua Uno, C.A. e Inversiones 242, C.A.
Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día 11 de Julio de 2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto, lo cual ocurrió.
Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que el abogado Jesús Silva, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (apelante) manifestó por diligencia de fecha 09 de julio de 2012, siendo las diez y cuarenta y tres de la mañana (10:43 a.m.) que: “… Desisto formalmente del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia interlocutoria que negó la admisión de la prueba de informes indicada en autos…”.
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios 74 y 75), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte actora recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del abogado Jesús Silva, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 18 al 22); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 10 de mayo de 2012, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 11 de julio de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
RONALD ARGUINZONEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
WG/RA/vm
Exp. N°: AP21-R-2012-000644
|