Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de julio de 2012
202° y 153°

PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO TORREALBA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.944.774.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ARVELO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.233.

PARTE DEMANDADA: Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA SIERRA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 112.060.

MOTIVO: INCIDENCIA.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-000624


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 03 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Trigésimo Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano José Francisco Torrealba Díaz contra Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Recibido el presente expediente, por auto se fijó para el día 18 de junio de 2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, lo cual ocurrió, por lo que celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, pasa ésta Superioridad a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

En la audiencia oral celebrada por ante esta Alzada la representación judicial de la parte demandada apelante expresó, en líneas generales, que había comparecido a la audiencia oral por ante esta alzada solo a los fines de informar al Tribunal que se desestimara su apelación, por cuanto el procedimiento de primera instancia había seguido su curso, habiendo avanzado a tal punto que la apelación ejercida en el presente juicio, perdió el objeto que originariamente había tenido, siendo ese su pedimento.

A tal efecto, vale indicar que en razón de lo expuesto por la parte apelante, su recurso deviene en improcedente, toda vez que el mismo perdió su objeto, ya que no existe, a decir de la apelante, agravio alguno en el auto recurrido, lo que implica que resulte improcedente el presente recurso. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 03 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Trigésimo Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano José Francisco Torrealba Díaz contra Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del ente demandado.

Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la República no es menester que se ordene la notificación a la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



EL SECRETARIO
OSCAR ROJAS



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO





WG/OR/vm.
Exp. Nº: AP21-R-2012-000624.