Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 06 de Julio de 2012
202º y 153º

PARTE ACTORA: IBETH CECILIA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.047.454.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMILKAR JOSE PERDOMO ZIEMS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.540.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de junio de 2008, bajo el Nº 70, Tomo 67-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, RAUL RICARDO D’ MARCO ODREMAN, NELSON ZAMBRANO, ALFREDO JOSE MORERA ROJAS, MARIA ALEJANDRA SILVA CARDENAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.683, 116.471, 93.177, 115.461 y 75.468, respectivamente.
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MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP22-R-2012-000026

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto (6º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 22 de junio de 2012, inserta en el folios 255 de la segunda pieza del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…En horas de despacho del día veintidós (22) de junio de 2012, comparece ante la Secretaria, el ciudadano Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto de este Circuito Judicial, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP22-R-2012-000026, contentiva del juicio que sigue la ciudadana IBETH CHAVEZ contra la empresa CANTV; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que tengo amistad intima con la abogada María Silva, quien es una de las apoderadas de la demandada según se evidencia del poder que fuera consignado el día de hoy durante la celebración de la audiencia de apelación; Finalmente dejo constancia que me percaté del tal situación en el momento de la celebración de la audiencia, en virtud que fue en esa oportunidad que se requirió el poder que lo acredita, en virtud de lo anteriormente expuesto procedo a inhibirme. Asimismo dejo constancia que en el asuntos AP21-R-2009-000808, en virtud de la misma circunstancia procedí a inhibirme y fue declarada con lugar. Se deja constancia que las partes estuvieron presente en la audiencia convocada para el día de hoy. Remítase para la continuación de la causa a otro Juzgado Superior. Es todo…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto (6º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corre inserto a los folios 247 al 252 del presente expediente, instrumento poder otorgado por el ciudadano Jesús Centeno Gómez, en su carácter de Representante Judicial Principal de la empresa Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), a la abogado María Alejandra Silva Cárdenas, entre otros, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por Dr. Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (CANTV).

Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, siendo que al quinto (5º) día hábil siguiente al de hoy este Tribunal procederá a fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 163 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO
Abg. RONALD ARGUINZONEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO
WG/RA/vm
Exp. Nº: AP22-R-2012-000026