REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Julio de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-000217
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 18/07/2012, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
PARTE ACTORA: HENRY DANIEL BASTIDAS PEROZO, RAFAEL ALVAREZ BRACHO y ESTHER BERNAL ALONSO, cédula de identidad N° V.- 5.237.479, 13.264.059 y V- 10.115.488 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA JUDICIALES: JESUS CASTELLANO MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el N° 42.051.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SECUSAT C.A, TELCEL CELULAR C.A, SISTEMAS TIMETRAC C.A.
TERCEROS FORZOSOS: PROTECTION ONE SECUSAT C.A, INVERSIONES SECUSAT ANDRÉS BELLO C.A, INVERSIONES SM 1000 DE VENEZUELA C.A y SOLUCIONES DE LOCALIZACIÓN TRACKER C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SECUSAT C.A, EDGAR EDUARDO BERROTERAN VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 129.992, TELCEL CELULAR C.A, SISTEMAS TIMETRAC C.A, representada en este acto por VANESSA EDUVIGES MANCINI GUTIERREZ, inscrita en el IPSA N°145.287.
APODERADO JUDICIAL DE LAS CITADAS EN TERCERIAS: PROTECTION ONE SECUSAT C.A., INVERSIONES SECUSAT ANDRÉS BELLO C.A.: EDGAR EDUARDO BERROTERAN VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nª 129.992, y por otra parte, INVERSIONES SM1000 DE VENEZUELA C.A y SOLUCIONES DE LOCALIZACIÓN TRACKER C.A, representada por la abogada ANA JUDAD AZARAK RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 10.244.
MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 13/02/2012 dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona de la abogada NAUDY MÁRQUEZ, debidamente inscrito en el IPSA N° 48.780., contra de la sentencia de fecha 13/02/2012 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial del Trabajo.
Recibidos los autos en fecha 12/03/2012, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien en fecha 19/03/2012 fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día martes 08/05/2012 a las 10:00 a.m. Posteriormente, visto que la Juez titular de este despacho se encontraba de reposo, fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 18/07/2012 a las 10:00 a.m.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, en la persona de la abogada Naudy Márquez, debidamente inscrita en el IPSA N° 48.780., contra de la sentencia de fecha 13/02/2012 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial del Trabajo.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente, en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada Naudy Márquez debidamente inscrito en el IPSA N° 48.780., contra de la sentencia de fecha 13/02/2012 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial del Trabajo.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 13/02/2012, emanado del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2012.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR ROJAS
En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
GON/OR/ns
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