REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 18 de julio de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1316-12-VCM
Resolución Judicial N° 207-12
Ponente: Jueza Integrante OTILIA D. DE CAUFMAN
En fecha 16 de julio de 2012, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, asigna a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, expediente AP01-S-2012-8764/ AP01-X-2012.016, relacionado con el escrito presentado por la ciudadana Yleana Nuzzo, titular de la cedula de identidad N° V- 11.558.133 y consecuente inhibición por parte de la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, Jueza Segunda en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de julio de 2012, previo auto se dio ingreso a las actuaciones, contentivas de una Pieza con ocho (07) folios útiles en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos N° 6 llevado por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asignándole el Nº CA-1316-12-VCM, y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Otilia D. De Caufman.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de julio de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Dani Del Vecchio Morguillo, titular de la cedula de identidad N° V-11.166. 623 por cuanto se considera comprendida en la causal contenida en el artículo 86, numeral 4, en del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto expone:
“…ME INHIBO de conocer de las actuaciones seguidas contra el ciudadano DEL VECCHIO MORGUILLO DANI, titular de la cédula de identidad N° V-11.166.623, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que el profesional del derecho PEDRO VALASQUEZ, funge como ABOGADO ASISTENTE de la victima del referido proceso penal, ciudadana YLEANA NUZZO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.558.133, abogado privado con quien comparto vida familiar al ser esposo y padre de mis hijas, inhibición que se plantea haciendo valer las anteriores en las cuales he puesto del conocimiento a esa honorable Corte de Apelaciones tal circunstancia. Ahora bien, el presente planteamiento, se hace a los fines de garantizar a las partes la transparencia de las eventuales decisiones en las cuales quien suscribe pudiese dictar durante el transcurso del proceso penal; además de no someterse a una eventual recusación por la contraparte al momento en que tenga conocimiento de las circunstancias esgrimidas ut supra, y que pudieran dar lugar a presumir que esta comprometida la justicia y la probidad para decidir; en tal sentido en acato al cumplimiento de mi obligación establecida en el artículo 87 del texto adjetivo penal, me inhibo de seguir conociendo de las presentes actuaciones. De tal manera que me desprendo de las actuaciones, y ordenó formar cuaderno especial, contentivo de la copia certificada de la causa en mención a los efectos de garantizar el Principio del Juez Imparcial, establecido en el artículo 49 numeral 4 constitucional, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que ese honorable órgano superior colegiado decida sobre la presente incidencia. Se acuerda formar cuaderno especial con el original de la presente, y el testimonio de lo conducente, el cual será remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, a los fines de que la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, de conformidad con el artículo 95 ejusdem conozca de la presente incidencia y asimismo se acuerda la remisión de las actuaciones originales de la mencionada causa, con copia certificada de la presente acta, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, con el objeto de que un tribunal de Violencia Contra la Mujer, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y medidas de éste Circuito Judicial y sede continué conociendo de la misma mientras se decida la incidencia…”.

Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número AP01-S-2012-008764, seguida al ciudadano Dani Del Vecchio Morguillo, titular de la cedula de identidad N° V-11.166. 623, reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, advirtiendo que para esta instancia el fundamento que corresponde, es el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por otra parte fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, resulta procedente y ajustado en Derecho declarar ADMISIBLE la inhibición planteada en los términos del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana e Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: ADMITE la inhibición presentada por la Jueza Rosa María Margiotta Goyo, conforme a lo previsto en el articulo 86 numeral 1 eiusdem, con relación a lo establecido en el artículo 96 ibídem en el Asunto AP01-S-2012- 008764, relacionado con la causa seguida al ciudadano Dani Del Vecchio Morguillo, titular de la cedula de identidad N° V-11.166. 623.

Regístrese, notifíquese a la jueza inhibida al juez o jueza que esté conociendo de la causa principal y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA. RENÈE MOROS TROCCOLI OTILIA D. DE CAUFMAN
PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS


CAUSA N° CA-1316-12-VCM
NAA/RMT/OC/ADS