REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 25 de julio de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1323-12-VCM
Resolución Judicial N° 226-12
Ponenta: Jueza Presidenta DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AK02-X-2012-000004, constante de una pieza, con dieciséis (16) folios útiles, procedentes por vía de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de julio del año 2012, en virtud de la inhibición presentada por el Juez NESTOR JOSÉ HERRERA LASCANO, en la causa N° AP01-S-2011-011901 (nomenclatura del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano INGO RICARDO TROSS VARESCHI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, eiusdem.
En fecha 20 de julio del año 2012; se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1323-12-VCM y se designó ponenta para el conocimiento de la presente causa a la Jueza DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
PRIMERO

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

El Ciudadano Juez del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano INGO RICARDO TROSS VARESCHI, por cuanto se considera incurso en la causal contenida en el artículo 86, numeral 7, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“…ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones seguidas en contra de ciudadano INGO RICARDO TROSS VARESHI, quien es titular de la cédula de identidad Nº 10.330.983, en virtud de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa en sus diversas piezas, observando que en fecha 04 de abril de 2012, suscribí decisión como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede…”


DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de la inhibición planteada por el Abogado NESTOR JOSE HERRERA LASCANO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número AP01-S-2011-011901, seguida al ciudadano INGO RICARDO TROSS VARESCHI; reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en el cual se funda, sobre la base de la norma del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho es Declararla ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO


DEL MEDIO DE PRUEBA OFRECIDO


El Juez NESTOR JOSE HERRERA LASCANO, presenta formal inhibición ofreciendo como medio prueba, copia certificada de la decisión que dictó en fecha 04 de abril del año 2012 como Juez del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, y que consta a los folios 440 al 448 de la Primera Pieza del presente cuaderno de incidencia.

Observa esta Corte de Apelaciones que dicho medio de prueba documental resulta útil, pertinente y necesario a los fines de probar la causal invocada por el juez inhibido, por cuanto se trata de la decisión que contiene la opinión del juez, por la cual se considera incurso en causal de inhibición, por lo cual, considera procedente y ajustado en Derecho admitirlo. Y así se decide.-



DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la Inhibición propuesta por el Doctor NESTOR JOSE HERRERA LASCANO, Juez del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-

2.-.Admite el medio de prueba documental ofrecido por el Juez inhibido.

Regístrese, notifíquese al Juez inhibido y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
PONENTA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA. RENÉE MOROS TRÓCCOLI

ABOGADA. OTILIA DE CAUFMAN

LA SECRETARIA,


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABGOGADA AUDREY DIAZ SALAS

CAUSA N° CA-1323-12-VCM
NAA/RMT/OC/ads/kmf/rmt.-