PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de Julio de 2012
202º y 153º




ASUNTO: PP01-J-2012-000591

SOLICITANTE: ADELINA DEL CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° V- 2.340.054.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE TUTELA.

Vista la solicitud de APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA, formulada en fecha 20 de junio de 2.012, por la ciudadana ADELINA DEL CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° V- 2.340.054, con domicilio en el Barrio Campo Alegre, calle principal, sector 2,casa s/n, Guanarito del estado Portuguesa, actuando en su condición de abuela materna de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.005.306; asistida la primera y representada la segunda por la Abogado BELANGEL CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del fallecimiento de la madre de la adolescente antes identificada, ciudadana: OMAIRA ELOINA MUJICA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.205.886, falleciendo en fecha 05 de marzo de 2.012, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 21 de junio de 2.012 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos en fecha 26 de junio de 2.012 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar única para el día miércoles 11 de julio de 2.012, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines de oír la opinión de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de catorce (14) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento y la comparecencia de la parte solicitante junto a los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ MUJICA, JUAN CARLOS COLINA MUJICA, JACKSON MIGUEL MUJICA CAMPO, como postulados al Consejo de Tutela, y las ciudadanas ELIA MARGARITA MUJICA MUJICA y CARMEN YOLANDA MUJICA MUJICA, postulados para el cargo de protutor y suplente del protutor. Así mismo se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la ciudadana ADELINA DEL CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° V- 2.340.054, en condición de abuela materna y solicitante del presente procedimiento ratificando la solicitud de Apertura del Procedimiento de Tutela a favor de la adolescente: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de catorce (14) años de edad; proponiéndose como TUTORA de las adolescente arriba identificada; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad número: V-21.492.207, domiciliado en el Barrio Monseñor Unda, carrera 8 con calle 9, casa N° 32, Guanarito del estado Portuguesa; JUAN CARLOS COLINA MUJICA, titular de la cédula de identidad número: V- 17.882.773, domiciliado en el Barrio Monseñor Unda, carrera 8 con calle 9, casa N° 32, Guanarito del estado Portuguesa; JACKSON MIGUEL MUJICA CAMPO, titular de la cédula de identidad número: V- 19.758.046, domiciliado en el Barrio El Río, calle principal, sector El Matadero, casa sin número, Guanarito del estado Portuguesa. Así mismo, propuso como PROTUTORA a la ciudadana: ELIA MARGARITA MUJICA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad número: V-12.237.490; finalmente propuso como SUPLENTE DE PROTUTOR a la ciudadana: CARMEN YOLANDA MUJICA MUJICA, titular de la cédula de identidad número: V-12.895.766, quienes comparecieron en la oportunidad de la referida Audiencia y manifestaron ante este Tribunal su conformidad para integrar el respectivo consejo en los cargos propuestos. Dictando este Tribunal en forma oral el dispositivo del fallo, declarando Aperturado el Procedimiento de Tutela previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano y designando como miembros del Consejo de Tutela, el cargo de protutor y suplente del protutor a los ciudadanos arriba identificados, a quienes se les tomó el juramento de ley correspondiente.

En el día de hoy, miércoles 18 de julio de 2.012, estando dentro del lapso legal correspondiente, se procede a dictar sentencia en los términos siguientes: Analizadas las documentales consignadas, insertas a los folios del 05 al 09, junto con el escrito de solicitud, particularmente del ejemplar del acta de defunción de la ciudadana: OMAIRA ELOINA MUJICA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.205.886, falleciendo en fecha 05 de marzo de 2.012, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y quien en vida fuera madre de la adolescente: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de catorce (14) años de edad, las cuales demuestran el cumplimiento del supuesto de hecho previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano, para que se proceda a abrir el Procedimiento de Tutela, esto es que la adolescente previamente identificada al fallecer su madre, queda sin representación legal por cuanto constituía esa la única filiación biológica y legal establecida, es decir, que no está sujeta a Patria Potestad; en virtud de lo cual en atención a su interés superior, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere de una protección integral y efectiva de sus derechos y garantías tanto a su integridad personal como a sus bienes y vista la aceptación y juramento de ley, prestado ante este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ MUJICA, JUAN CARLOS COLINA MUJICA y JACKSON MIGUEL MUJICA CAMPO, como postulados al Consejo de Tutela, y las ciudadanas ADELINA DEL CARMEN MUJICA, ELIA MARGARITA MUJICA MUJICA y CARMEN YOLANDA MUJICA MUJICA, para ejercer en su orden el cargo de Tutora, Protutor y Suplente de Protutor de la adolescente: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de catorce (14) años de edad; y habiéndose cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo señalados en los artículos 301 y siguientes del Código Civil Venezolano, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 ejusdem –De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, debe este Tribunal declarar Abierto el Procedimiento de Tutela y designar a los referidos ciudadanos en los cargos anteriormente señalados. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 513 y 177 Parágrafo Segundo , literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA:

PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Tutela previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Designada como Tutora ordinaria de la adolescente: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , a la ciudadana: ADELINA DEL CARMEN MUJICA, en su condición de abuela materna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código Civil venezolano.

TERCERO: Designados como miembros del Consejo de Tutela, a los ciudadanos: CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ MUJICA, JUAN CARLOS COLINA MUJICA, JACKSON MIGUEL MUJICA CAMPO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código Civil venezolano.

CUARTO: Designados, previa aprobación del Consejo de Tutela, como Protutora ordinaria de de la adolescente: YANETH (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , a la ciudadana: ELIA MARGARITA MUJICA MUJICA; y como Suplente de Protutor la ciudadana: CARMEN YOLANDA MUJICA MUJICA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 335 del Código Civil Venezolano.

QUINTO: Ordenar a la Tutora, Protutora y Miembros del Consejo de Tutela formar el inventario de los bienes de la adolescente y presentarlo a este Tribunal en el lapso legal establecido o en su defecto presentar la manifestación expresa de que la adolescente no posee bienes que inventariar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351, 352 y siguientes del Código Civil Venezolano.

SEXTO: Tómese el Juramento de Ley a los designados en los Cargos de Tutora, Protutora, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela.

De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización de la presente Decisión, discernimiento y acuerdo el cual será inscrito ante la Oficina Subalterna respectiva. Conforme lo establece el Artículo 359 del mencionado Código, cualesquiera bienes que sean adquiridos por la adolescente, a título personal o comunitario, deberá formarse el respectivo inventario de los mismos, siguiendo para ello las formalidades previstas en el artículo 351 y siguientes del Código Civil. En este mismo orden, se insta a la Tutora a no aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Finalmente, se deja constancia que en fecha 11 de julio de 2.012, oportunidad de la celebración de la Audiencia única, fueron debidamente juramentados en cada uno de sus cargos, los designados en el presente procedimiento.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/ma alej.-