PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de julio de 2.012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-V-2012-000215
DEMANDANTE: SORAIDA COROMOTO SILVA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.644.591.
DEMANDADO: JOSÉ RAMÓN CABEZAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.012.793.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOSÉ NEPTALI ALVARADO VISCAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.162.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, miércoles 18 de julio de 2.012 comparecen, los ciudadanos SORAIDA COROMOTO SILVA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.644.591 y JOSÉ RAMÓN CABEZAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.012.793, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a la demanda con motivo de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , titulares de la cédula de identidad N° 25.159.404, V- 27.575.421, V- 27.575.414, de quince (15), catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, las partes llegaron a los acuerdos siguientes:
PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con la obligación de manutención establecida en la sentencia de Divorcio dictada en fecha 12/08/2.011, la cual fue establecida de la siguiente manera: “El padre se compromete a aportar por concepto de obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES y de igual forma, aportar dos bonos especiales por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada uno; el primero en el mes de agosto de cada año y el segundo en el mes de diciembre de cada año; cantidades éstas que deberán ajustarse automáticamente cada año con incremento del veinte (20%) por ciento. De igual forma, el padre se compromete a compartir con la madre los gastos que se pudieran ocasionar con motivo de consultas que haya que practicarles a los adolescentes.”
SEGUNDO: Se adeuda la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) de la cual el obligado consigna depósito bancario por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) realizado en fecha 17/07/2.012, en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario, en beneficio de sus hijos, adeudando actualmente la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), comprometiéndose el obligado a partir del próximo mes a abonar a la deuda la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) en conjunto con la obligación de manutención establecida.
TERCERO: Ambos padres se obligan en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera los adolescentes en cuestión.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes arriba identificados, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. Pastora Peña Garcías
Demandante Demandado
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La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/Ma alej.-
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