REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH52-X-2012-000426
JUEZA SUPERIOR: Dra. YUNAMITH Y. MEDINA
MOTIVO: INHIBICIÓN (Homologación de Autorización Judicial para Viajar)
JUEZ INHIBIDA: Dra. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS, Jueza del Tribunal Noveno (9no.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
La ciudadana DANIA RAMÍREZ CONTRERAS, en su carácter de Jueza del Tribunal Noveno (9no.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, mediante acta suscrita en fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), se aparta de conocer del asunto signado con el número AP51-J-2012-012687, contentivo de la solicitud de Homologación de Autorización Judicial para Viajar, presentado por la ciudadana LUISA HELENA WILSON DE MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-6.979.767, debidamente asistida por la Abogada PATRICIA PARRA DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.870, con fundamento en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, le correspondió conocer de dicha inhibición a la Dra. YUNAMITH Y. MEDINA, Jueza del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien con tal carácter suscribe.
Estudiadas como han sido las actas procesales, y siendo la oportunidad para decidir, esta Sentenciadora observa:
Que en fecha 30 de julio de 2012, la Abogada RITA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.348, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUISA HELENA WILSON DE MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-6.979.7367, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual desisten de la solicitud de Homologación de Autorización Judicial para Viajar, por cuanto la Adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 28 de julio de 2012 realizó su viaje.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud de lo anterior, declara IMPROCEDENTE por resultar INOFICIOSO la prosecución del presente asunto, debiendo forzosamente esta Juzgadora declarar terminado el procedimiento, debido al desistimiento solicitado del asunto principal signado bajo el N° AP51-J-2012-012687, sobre el cual versa la presente Inhibición, por lo cual debe remitirse el presente cuaderno al Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se ordene el archivo del mismo. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TERCERA,
Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA GUARAMACO.
En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris2000.-
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA GUARAMACO.
AH52-X-2012-000426
YYM/YG/Eilyn mb.-
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