REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
202° y 153°
Asunto: AH52-X-2012-000405
Motivo: Recusación.
Parte Recusante: Ramón Paz Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-11.669.144.
Apoderado Judicial del Recusante: Janeth Ledezma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98534.
Juez Recusado: José Alberto Nunés Marquina, Juez del Tribunal Décimo Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto de la presente recusación interpuesta por la abogada Janeth Ledezma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98534, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Paz Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-11.669.144, contra el ciudadano José Alberto Nunés Marquina, Juez del Tribunal Décimo Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2011-023621.
En fecha 03 de julio de 2012 se le dio entrada y se admitió la presente causa, acordando notificar al ciudadano José Alberto Nunés Marquina, Juez del Tribunal Décimo Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e indicándole que la celebración de la audiencia de recusación se llevaría acabo a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación del Juez A quo.
En fecha 03 de Julio de 2012 el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial ciudadano Luís Martínez, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Juez recusado, con resultado positivo, dejando constancia de dicha actuación la secretaria de este Tribunal de Alzada, mediante acta de fecha 09 de julio de 2012.
En fecha 11 de julio de 2012, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para la audiencia de recusación, compareció la abogada Janeth Ledezma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98534, quien consignó escrito de desistimiento de la recusación que interpusiera en fecha 20/06/2012.
Estando dentro del lapso legal correspondiente para publicar la sentencia, se hace con base a las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:
En el caso que nos ocupa se observó que la abogada Janeth Ledezma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98534, consignó escrito de desistimiento de la recusación que interpusiera en fecha 20/06/2012; asimismo se evidenció del documento poder que posee facultad expresa para desistir.
Como consecuencia de esto establece el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, guarda relación directa con la consecuencia que se produce con el desistimiento de la recusación, el cual indica que se considerará declara temeraria la recusación y se le impondrá una multa al recusante de sesenta (60 UT) la cual deberá ser pagada ser pagada en el lapso de 3 días hábiles siguiente a la publicación de la presente decisión.
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se da por consumado el desisitimiento de la recusación propuesta por la abogada Janeth Ledezma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98534, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Paz Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-11.669.144, contra el ciudadano José Alberto Nunés Marquina, Juez del Tribunal Décimo Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2011-023621, por lo que se considera la misma temeraria. En consecuencia y por efecto del presente fallo, se impone a la parte recusante solidariamente con su apoderada judicial, una multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, monto que deberá se pagado dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha , para lo cual se acuerda oficiar al Gerente del Departamento de Cuenta Corriente del Banco Central de Venezuela, a fin de que genere la respectiva planilla para el pago de la presente multa; y así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los doce días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.

En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris 2000.-
La Secretaria,

Yugaris Carrasquel.

ERG/YC/jp
AH52-X-2012-000405.