REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
202° y 153°
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-4069
ASUNTO: AH53-X-2012-429
MOTIVO: Inhibición
JUEZ INHIBIDO: Abg. Mairim Ruiz Ramos, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por la Abg. Mairim Ruiz Ramos, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, quien mediante acta de fecha 06/07/2012 se inhibió de conocer del asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-004069.
Se fundamenta la presente inhibición en el contenido del acta de data 06/07/2012, donde la Jueza inhibida expresó, lo que a continuación se transcribe:
“Me inhibo formalmente para conocer la presente demanda de Divorcio Contencioso, signada con la nomenclatura AP51-V-2011-004069, incoada por la ciudadana Haronid González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.198.388, contra el ciudadano Yorman García Morin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.744.525, este último representado por su apoderada judicial abogada Olga Glenny Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.175, ello en aplicación del criterio jurisprudencial asentado en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de fecha 07 de agosto de 2003, Expediente, 02-24023, por lo cual expreso a continuación las circunstancias que configuran este impedimento: “En este sentido, es importante aclarar que en fecha 30/03/2012, procedí a realizar la audiencia de juicio en la causa signada con el N° AP51-V-2011-006132, en la cual la abogada Olga Glenny Salas, representó a la parte demandante. Es el caso que al dictar el dispositivo de la referida causa, tanto la parte demandante como sus familiares, en desacuerdo con la decisión emitida comenzaron a gritar en la sala de audiencias y a vociferar insultos e improperios hacia mi persona y hacia el Tribunal dentro de las cuales resaltaron los comentario de la abogada Olga Glenny Salas,, quien a viva voz, gritaba dentro de la sala de audiencia N° 03 y en los pasillos de la mezzanina 1, de este circuito judicial improperios como: “Juez corrupta, cuida cargo y que seguramente fue que la mandaron a seguir una orden”, “todos son unos corruptos”, “Ustedes serán los responsables si esta mujer mata a este niño, por cuidar el sueldo”, refiriéndose al Tribunal y sus funcionarios, así como a las demás autoridades presente, entre otros, dos (02) Defensores Públicos. En virtud de lo anterior procedí a ordenar la apertura de un procedimiento Disciplinario con la abogada OLGA GLENNY SALAS, en cuyo trámite la referida abogada ha tachado de falsedad el acta que levantó el Tribunal el día 30/03/2012, en la cual se dejó constancia de los improperios que profirió ella en mi contra, aún cuando dicha acta fue ratificada por todos los funcionarios públicos adscritos a este Circuito Judicial que presenciaron tales hechos, lo que ha traído como consecuencia que deba litigar en su contra ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial a los fines de desvirtuar sus alegatos temerarios.
No obstante lo anterior en fecha 21/05/201|2, me inhibí de conocer el expediente signado con el N° AP51-V-2011-000185, en el cual la abogada OLGA GLENNY SALAS, es patrocinante, en virtud que la considero mi enemiga manifiesta por las declaraciones injuriosas que ha hecho en mi contra ante funcionarios de este circuito judicial lo cual ha quedado ampliamente evidenciado en las actas de la inhibición signada con el N° AH53-2012-000318, tramitada por ante el Tribunal Superior tercero de este Circuito Judicial”.
Del contenido del acta transcrita anteriormente se evidencia que la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, fundamenta su inhibición en aplicación del criterio jurisprudencial asentado en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de fecha 07 de agosto de 2003, Expediente, 02-2403, ya que manifiesta que se inhibe de conocer el presente asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-004069, indicando las razones de hecho por las cuales considera debe apartarse del conocimiento de la presente causa; en tal sentido, del análisis efectuado por esta alzada, se desprende que efectivamente los señalamientos antes transcritos constituyen razón suficiente para que la Jueza inhibida decida separarse del conocimiento del asunto y así evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida el proceso con objetividad y la correcta imparcialidad que merecen las partes; y así se declara.
En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la inhibición planteada por la Abg. Mairim Ruiz Ramos, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete días del mes de Julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Yugaris Carrasquel
En esta misma fecha se publicó y diarizó la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema, Documentación y Decisión Juris 2000.-
La Secretaria
Yugaris Carrasquel
ERG/YC/jp.
AH53-X-2012-000429.
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