REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
202° y 153°
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-000235
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2012-011806
PARTE DEMANDADA y RECURRENTE: Pilar Zapata Córdova, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de pasaporte peruano Nro. E-4547662.
ABOGADO ASISTENTE: Amelia Rodríguez, Defensora Pública (8vo.) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDANTE CONTRA RECURRENTE: Freddy Arturo Guzmán Flores, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-84.397.225.
ABOGADAS APODERADAS: Maria Cristina Parra de Rojas, Patricia Parra de López, José Gregorio Rojas Parra y Rita Lugo Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11632, 55870, 112393 y 73348, respectivamente.
MOTIVO: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
SENTENCIA RECURRIDA: De fecha 24 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto, del presente recurso de apelación, interpuesto en fecha 19 de junio de 2012, por la ciudadana Pilar Zapata Córdova, asistida por la abogada Amelia Rodríguez Defensora Pública Octava adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 24 de mayo de 2012, mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia familiar .
En fecha 28 de junio de 2012, se le dio entrada al presente recurso y se fijó oportunidad para la formalización del mismo, conforme al artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09/07/2012, estando dentro de la oportunidad procesal para la fundamentación del recurso de apelación tal y como lo establece el artículo 488-A de nuestra Ley Especial, la parte demandada y recurrente consignó su escrito de Formalización de la apelación, mediante el cual manifiesta que el Tribunal a quo fijó el régimen de convivencia en los siguiente términos: Primero: acordó que el niño pernoctará en el hogar del progenitor, con lo cual esta en desacuerdo por cuanto la relación paterno filiar, ha estado interrumpida, el padre a pesar de habérsele fijado un régimen de convivencia familiar Provisional, no lo cumplió; solo visitaba al niño en el Colegio, y el niño ha manifestado temor de estar solo con su padre, ya que la forma del progenitor corregir al niño es de manera violenta y agresiva. Segundo: alegó que del Informe Técnico Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, como medio de prueba y experticia privilegiada, se recomienda que el señor Freddy Guzmán, para el momento de la evaluación presentaba Trastorno anancástico de la personalidad (F60.5): personalidad obsesiva , que lo caracteriza en la manera de desenvolverse en su vida cotidiana, mostrando rigidez en la toma de decisiones, preocupación por la organización y rectitud, así como actitud presumida ante los demás.
Asimismo, argumentó que en el Informe Integral, no consta Evolución Psicológica y/o estudios profundos realizados al ciudadano Freddy Guzmán, donde se pueda determinar si pudiese existir un trastorno de interacción del ciudadano al momento de compartir con el niño.
Mediante escrito presentado en data 18/07/12, la parte demandante y contra recurrente consignó escrito de contestación a la apelación, a través de sus apoderados judicial abogados Maria Cristina Parra de Rojas, Patricia Parra de López, José Gregorio Rojas Parra y Rita Lugo Salazar inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11632, 55870, 112393 y 73348, en el cual rechaza y contradice todos los hechos alegados por la parte demandada y recurrente.
En fecha 12/07/2012, se celebró la Audiencia de Apelación del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, levantándose la respectiva Acta de Formalización.
Para decidir este Juzgador observa que el presente asunto, se trata de una apelación sobre una sentencia de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, ejercida por la ciudadana Pilar Zapata.
En este sentido, considera esta superioridad que el a quo no ha incurrido en vicio alguno es un derecho de los progenitores cuando tienen residencias separadas de compartir y relacionarse con sus hijos; en el presente caso el padre, no tiene la custodia de su hijo, el Juez de Juicio basado en los informes técnicos realizados por parte del Equipo Multidisciplinario dicto el fallo fijando un Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del padre de otorgarle el derecho a Pernocta con el niño de igual forma del estudio en cuestión que los argumentos que dan origen al fallo se encuentra basado en la Ley especial que nos rige, quien suscribe observa que se obstaculice el disfrute del Régimen, por ello mal pudiera esta alzada revocar una sentencia basada en argumentos conformes a la ley. Es deber de este Tribunal recordar el contenido del artículos 387 de la Ley ejusdem, y de esta forma asegurar el interés y el derecho que tienen cada una de las partes interesadas (padre-madre) a compartir de cualquier forma con su hijo. La intención de la sentencia es que en virtud de no existir un acuerdo entre las partes, estas queden bajo la misma posibilidad de asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías del niño con respecto a ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 que es del tenor siguiente:
“…Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
e) La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros…”
Vistas las consideraciones pertinentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional de fecha 24/05/2012, la que se confirma en todas sus partes, contentiva de régimen de convivencia familiar, incoado por el ciudadano Freddy Arturo Guzmán Flores, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-84.397.225, contra la ciudadana Pilar Zapata Córdova y a favor del niño se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes; y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en Caracas, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil doce. Año 202° de la independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
En esta misma fecha y hora, se registró y público la presente decisión.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
ERG/YC/msb.-
AP51-R-2012-011806
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