REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
202° y 153°
Asunto: AH51-X-2010-000605
Asunto Principal: AP51-V-2010-005287
Jueza Recusada: Yaqueline Landaeta, en su carácter de ex Jueza de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
Parte Recusante: Marichina García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.968.175.
Abogado Asistente: Víctor Alfaro, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31684.
Motivo: Recusación.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto de la presente recusación interpuesta por el abogado Víctor Alfaro, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31684, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marichina García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.968.175, contra la ciudadana Yaqueline Landaeta, en su carácter de ex Jueza de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2010-005287.
Mediante auto de fecha 02/05/2012, el ciudadano Juez de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27/07/2012, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la audiencia de recusación, se dejó constancia que ninguna de las partes compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que dicho acto se declaró desierto.
Estando dentro del lapso legal correspondiente para publicar la sentencia, se hace con base a las siguientes consideraciones:
En este sentido el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.
De la forma parcialmente transcrita se desprende el efecto que se genera ante la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la recusación interpuesta.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, al no haber cumplido el recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, debe entenderse entonces que el mismo perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la recusación ejercida contra la entonces Jueza de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, incoada por el abogado en ejercicio Víctor Alfaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31684, la cual se declara temeraria. En consecuencia y de conformidad con el artículo 42 de LOPTRA, se le impone al recusante y solidariamente con su abogado actuante, una multa de sesenta (60) unidades tributarias que deberán pagar dentro de los tres días siguientes a la publicación del presente fallo, para lo cual se acuerda oficiar al Gerente del Departamento de Cuenta Corriente del Banco Central de Venezuela, a fin de que genere la respectiva planilla para el pago de la presente multa; y así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los treinta días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris 2000.-
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
ERG/YC/mm*
AH51-X-2010-000605
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