REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
202° y 153°
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2005-003074
ASUNTO: AH52-X-2012-000441
MOTIVO: Inhibición
JUEZ INHIBIDO: Abg. Juraima Jauregui, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por la Abg. Juraima Jauregui, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional., quien mediante acta de fecha 12/07/2012, se inhibió de conocer del asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2005-003074.-
Se fundamenta la presente inhibición en el contenido del acta de data 12/07/2012, donde la Jueza inhibida expresó, lo que a continuación se transcribe:
…”quien suscribe considera pertinente apartarse por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito y sobre los términos en que debe ejecutarse el presente asunto y por ser Juez Ejecutor de la causa distinguida con el número y letra AP51-V-2005-003074, lo cual encuadra en el supuesto previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que versa sobre la imposibilidad de conocer en un juicio donde el Juez de la causa haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o incidencia pendiente antes de la Sentencia correspondiente. Por todos los razonamientos antes expuestos pido que la presente inhibición sea declarada Con Lugar”…
Del contenido del acta transcrita anteriormente se evidencia que la Jueza Abg. Juraima Jauregui, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, fundamenta su inhibición en aplicación del criterio jurisprudencial asentado en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de fecha 07 de agosto de 2003, Expediente, 02-2403, ya que manifiesta que se inhibe de conocer el presente asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2005-003074 indicando las razones de hecho por las cuales considera debe apartarse del conocimiento de la presente causa; en tal sentido, del análisis efectuado por esta alzada, se desprende que efectivamente los señalamientos antes transcritos constituyen razón suficiente para que la Jueza inhibida decida separarse del conocimiento del asunto y así evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida el proceso con objetividad y la correcta imparcialidad que merecen las partes; y así se declara.
En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la inhibición planteada por la Abg. Juraima Jauregui, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta y un días del mes de Julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Yugaris Carrasquel
En esta misma fecha se publicó y diarizó la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema, Documentación y Decisión Juris 2000.-
La Secretaria
Yugaris Carrasquel
AH52-X-2012-441
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