REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
202° y 153°
Asunto Principal: AH52-X-2012-000219
Recurso: AP51-R-2012-010870
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos”, por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Parte demandada recurrente: Luz Maria Agudelo Cáceres, titular de la cédula de identidad número V-6.160.705.
Abogados Apoderados: Olga Glenny Salas García y Francisco Mujica Boza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47175 y 17143 respectivamente.
Parte demandante contra recurrente: Lilian Agudelo Cáceres, titular de la cédula de identidad número V-5.219.897.
Adolescente: se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes.-
Motivo: Colocación en Entidad de Atención (Medidas Cautelares)
Sentencia recurrida: De fecha 20 de Abril de 2012, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07/06/2012, contentiva de la apelación interpuesta por la ciudadana Abg. Olga Glenny Salas García, en su condición de apoderada judicial de la demandada ciudadana Luz Maria Agudelo Cáceres, titular de la cédula de identidad número V-6.160.705, contra la decisión de fecha 20/04/2012, que negó la solicitud de reconsideración de medidas en el asunto contentivo de la demanda de Colocación Familiar en beneficio del adolescente se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes. En fecha 14 de Junio de 2012, se fijó la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23/04/2012, se recibió escrito de Formalización de Apelación presentado por la Abg. Olga Glenny Salas García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47175. Asimismo en fecha 02/07/12 la contra recurrente ciudadana Lilian Agudelo, debidamente asistida por la Defensora Publica (17°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Wenddy Scharschmidt, consigno escrito de contestación a la apelación constante de tres (3) folios útiles.
En fecha 3 de Julio de 2012, se llevó a cabo la Audiencia del Recurso de Apelación, donde se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Abg. Olga Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47175, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Luz Maria Agudelo, titular de la cédula de identidad número V-6.160.705, igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la contra recurrente por si ni por apoderado judicial. De los hechos mencionados por la parte demandada y recurrente, quien fundamentó su apelación en la configuración del vicio de incongruencia que anula la sentencia dictada por no ajustarse a los planteamientos, alegatos y solicitudes realizados por las partes en el proceso, es decir, el Juez está concediendo algo que no le fue pedido, lo cual atente contra el derecho de la defensa y el debido proceso de aquella parte contra quien surte efectos dicha medida, aunque haya sido dictada en ejecución de sentencia. Aun cuando la contra recurrente no asistió a la Audiencia de Apelación manifestó en su escrito lo siguiente: “Considera que la medida apelada es en los actuales momentos beneficiosa para el desarrollo integral del Adolescente Moisés David, en virtud del derecho que ampara a mi hijo a ser resguardo del maltrato psicológico al que ha sido expuesto durante el transcurso de año y medio aproximadamente, desde que se produjo el conflicto familiar con el grupo familiar Agudelo Cáceres, así como su Interés Superior, y habiendo sido restituido tres veces, a través de la intervención del Tribunal de Protección a mi persona, la presente fecha Moisés David, sigue siendo evaluado psicológicamente”.
En relación a lo antes expuesto cabe destacar que el Juez Superior conoce del derecho, mas no de los hechos. Conforme al articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, la Sentencia es anulable, por faltar las determinaciones del articulo 243 ejusdem, por haber absuelto de la instancia, por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido y cuando sea condicional o contenga ultrapetita. También puede ser revocable una sentencia, por haberse fundamentado en una falsa interpretación de la norma, por silencio de pruebas, por no haber tomado en cuenta una máxima de experiencia o no haber fundamentado su libre convicción razonada.
Del caso de marras, tanto como aparece en la formalización, como durante el debate se evidencia que fueron valoradas todas y cada uno de los elementos probatorios producidos, por lo que no hay vicio posible, por lo tanto el criterio de la ciudadana Jueza de Primera Instancia está justado a derecho, estampó su motiva de acuerdo a la libre convicción razonada, por lo que no se puede modificar una sentencia que está bien fundamentada.
Establecido lo anterior, resulta forzoso para esta Alzada declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra de la decisión de fecha 20 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Noveno de Primara Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, que negó la reconsideración de la medida.
Vista las anteriores consideraciones, éste Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de Abril de 2012, que negó la reconsideración de la medida de Colocación en Entidad de fecha 09 de Abril de 2012 dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, sobre la Colocación Familiar, incoada por la ciudadana Luz Maria Agudelo, contra la ciudadana Lilian Agudelo y a favor del adolescente se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se confirma en parte el auto de fecha 20 de Abril de 2012 supra indicado. Sin embargo y como complemento a la medida dictada, se ordena al A quo, permitir que la familia materna pueda visitar al adolescente en la Entidad de Atención de acuerdo a las terapias y reglas que dicha entidad indique, y así se declara.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve días del mes de Julio del año dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
En esta misma fecha y siendo las horas, se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
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