REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio

ASUNTO: AP51-V-2011-005032

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ENALBA DOLORES ATENCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.329.428, en beneficio de sus nietas, las adolescentes (Se omiten datos por disposición de la Ley), consecutivamente, contra la ciudadano JOSÉ RAMÓN GÓMEZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.347.183, y vista el acta de fecha 04/07/2012, en la que se dejó constancia de la no comparecencia del demandado, ciudadano JOSÉ RAMÓN GÓMEZ CENTENO, y fue suspendida por cuanto no consta a los autos la capacidad económica del obligado. Se evidencia de las actas que él mismo tiene una conducta contumaz respecto al presente caso, en virtud que compareció en la primera oportunidad fijada para la audiencia de juicio la que fue diferida debido a que el referido ciudadano compareció sin asistencia de abogado, una vez este Tribunal habiendo realizado las gestiones pertinentes para que le fuese designado un Defensor Público, llegado el día de la audiencia él mismo no se presentó a dicho acto.
Visto que el ciudadano JOSÉ RAMÓN GÓMEZ CENTENO, labora el en el IDENA, así manifestado por él mismo en la audiencia de fecha 11/05/2012, y por su hija menor el día de la audiencia realizada en fecha 04/07/2012, se ordena oficiar al Instituto Autónomo Concejo Nacional Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a los fines de garantizar las necesidades de las adolescentes (Se omiten datos por disposición de la ley), este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS. 1.500) a favor de las adolescentes (Se omiten datos por disposición de la ley), dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N° 0105-0112-137112-02607-5, a nombre de la ciudadana ENALBA DOLORES ATENCIA, antes identificada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 466-B. Medidas preventivas en caso de Obligación de Manutención.
El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El juez o jueza puede decretar, entre otras, las siguientes medidas preventivas siguientes:
a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique.
(…) (Subrayado y negritas de este Tribunal)

Asimismo se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTES AL CIUDADANO JOSÉ RAMÓN GÓMEZ CENTENO BOLÍVAR HASTA TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES POR LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500) CADA UNA. Con el objeto de que se de cumplimiento a lo ordenado, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Concejo Nacional Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a los fines que indique a este Tribunal información referida al salario actual y demás beneficios así como el estatus actual del obligado, ciudadano JOSÉ RAMÓN GÓMEZ CENTENO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.347.183. Igualmente se ordena notificar a la referida Institución de la presente Medida Preventiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES

Asunto: AP51-V-2011-005032
Motivo: Fij. Obligación de Manutención
WPJ/AM/Evelyn *