REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, doce (12) de Julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2010-008038

PARTE ACTORA: Beatriz Ramos Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.220.762.
PARTE DEMANDADA: Dayana del Valle García Ramos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.757.914.
NIÑO: (Se omiten datos por disposición de la Ley)
MOTIVO: Colocación Familiar (ratificación)

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar del niño (Se omiten datos por disposición de la Ley), que fuera incoada por la abuela materna del niño, ciudadana Beatriz Ramos Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.220.762, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado niño, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana Beatriz Ramos Ramírez, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Cursa a los folios doscientos veintinueve (229) al doscientos treinta y uno (231), Informe de Seguimiento del cual puede leerse entre otras cosas lo siguiente:
OBSERVACIÓN: En entrevista con la señora Beatriz Ramos, ésta refirió que la vivienda en la que reside no ha sufrido mayores modificaciones con respecto a lo observado en la visita del primer informe, salvo las características de la comunidad, la cual ha presentado problemas de derrumbes en la vialidad.

SITUACIÓN ACTUAL: El niño (Se omiten datos por disposición de la Ley), acudió en compañía de su abuela materna. Se le apreció en buenas condiciones en general, cuidado, en adecuada presentación personal, sociable, extrovertido y en confianza con su cuidadora. Asiste a clases regularmente y se encuentra bien de salud, manteniéndose en control de niños sanos, según lo referido por la tía paterna.
La señora Beatriz extendió a la funcionaria tarjeta de pago de la guardería donde asiste el niño. Este centro es administrado por la señora Geraldine Devaleri (telf. 0424-203-73-06, 0212-415-26-25) y se encuentra en trámites para ser formalizado como un centro de educación inicial tipo Simoncito. Allí el niño recibe desayuno, almuerzo y merienda, además de las actividades propias de primer nivel, según refirió la abuela. Al salir de clases es cuidado por su abuela, quien es apoyada por sus dos hijos (tíos maternos del niño).
En relación al aspecto económico, los integrantes del grupo dependen de los aportes de la señora Beatriz. Los mismos provienen de su trabajo como vendedora y cajera, lo cual le reporta ingresos por Bs. 1.548,00 más Bs. 612,00 como bono de alimentación. Estos ingresos les permite a los integrantes de la familia cubrir sus gastos elementales, priorizando los rubros de alimentación y transporte.
De lo observado se percibe que el grupo familiar en el que se encuentra el niño continúa cohesionado por lo afectivo. La señora Beatriz es la guía de sus hijos y de su nieto (Se omiten datos por disposición de la Ley), quien continúa bajo su protección y ella le sigue cubriendo sus necesidades, tanto afectivas como materiales, de acuerdo a sus posibilidades.

Visto que las circunstancias no han variado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA en todas y cada una de sus partes la Medida Preventiva de colocación familiar provisional, dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio, en fecha 12/07/2011, en la demanda de colocación familiar incoada por la ciudadana Beatriz Ramos Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.220.762, contra la ciudadana Dayana del Valle García Ramos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.757.914, a favor del niño (Se omiten datos por disposición de la Ley),de conformidad con lo establecido en los Artículos 131 y 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
El Juez,


Abg. Willian Páez Jiménez
La Secretaria,


Abg. Adriana Mireles




WPJ/AM/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2010-008038
Motivo: Colocación Familiar