REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, diez (10) de Julio del año 2012.
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2009-014657
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE ACTORA: BIBIANA MARGARITA GONZALEZ RAY, Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.106.506, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELITZA ORDAZ VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 101.678
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MILAGROS DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MAXIMILIANO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.272.440
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA:
10 de Julio de 2012.
Visto que en fecha 10 de julio de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para la celebración de la Audiencia de Juicio establecida en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte actora, ciudadana BIBIANA MARGARITA GONZALEZ RAY, manifestó su deseo de desistir del presente procedimiento y en virtud que la parte demandada ciudadano CARLOS MAXIMILIANO PEREZ LOPEZ, estando presente en la referida audiencia, consintió en el desistimiento planteado, ésta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, constatando la libre y espontánea manifestación de la voluntad de las partes, respecto al desistimiento planteado por la ciudadana BIBIANA MARGARITA GONZALEZ RAY y al consentimiento de la otra parte, ciudadano MAXIMILIANO PEREZ LOPEZ, en ese sentido, llenos como se encuentran los extremos previstos en la Ley y que no existe materia sobre la cual decidir, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones que fue suscrito y le da carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídanse por secretaría copias certificadas y entréguense a las partes interesadas. Devuélvanse los documentos originales consignados una vez sean anexados los fotostatos correspondientes y archívese el presente expediente. Remítase mediante oficio la presente causa a su Tribunal de origen. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS HERMIDA
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