REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012)
ASUNTO: AP51-V-2010-017792
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE ACTORA: MARION ELENA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.453.225
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS ALFREDO PEREZ MORALES, en su carácter de Defensor Público 21° para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
PARTE DEMANDADA: SAUL ALEXANDER SIMOZA FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.817.268
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (5) años de edad
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA
LECTURA DEL DISPOSITIVO 09de Julio de 2012
09 de Julio de 2012


Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a reproducir el fallo in-extenso en los términos siguientes:
La ciudadana MARION ELENA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.453.225, alegó en su escrito de demanda:
Que de una relación concubinaria con el ciudadano SAUL ALEXANDER SIMOZA FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.817.268, procreó un niño de nombre (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuenta con cinco (5) años de edad.
Que el rompimiento de dicha relación fue en muy malos términos ya que el padre de su hijo nunca se hizo responsable ni de de ella ni del niño y continua con denuncias ante el Ministerio Público por maltrato físico y psicológico hacia ella como mujer, denuncias ante la Fiscalía del Ministerio Público con competencia de niños, niñas y adolescentes por Régimen de Visita (Sic), [hoy Régimen de Convivencia Familiar] y denuncia ante la Defensoría Pública por Obligación de Manutención.
Que el ciudadano SAUL ALEXANDER SIMOZA FERMIN alegó ante la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132°) del Ministerio Público, que no ha podido conseguir un empleo fijo que le permita una estabilidad económica, en virtud de su condición de transplante renal, lo cual amerita tratamientos de alto costo, así como hospitalizaciones en centros especiales, entre otras cosas.
En virtud de lo anterior, solicitó la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) por concepto de obligaciones vencidas y se fije una obligación de manutención por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), mas dos cuotas especiales en los meses de septiembre y diciembre.
Por su parte, el demandado, ciudadano SAUL ALEXANDER SIMOZA FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.817.268, no dio contestación a la demanda.
PUNTO ÚNICO
Observa esta Juzgadora, que en la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Juicio no comparecieron a la misma ni la parte actora, ni la parte demandada.
En este sentido, el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Artículo 486. No-comparecencia a la audiencia de juicio.
Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la audiencia de juicio se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
(…).”
Ahora bien, siendo la Audiencia de Juicio, la oportunidad procesal para incorporar las pruebas promovidas y materializadas, en el caso de las pruebas de informes, al proceso, para hacer valer el merito probatorio de las mismas y demostrar al juez, porque debe decidir a su favor la controversia planteada. Esto en acatamiento de los dispuesto en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, y así se declara.
Igualmente, debemos obligatoriamente tener presente el contenido del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 254: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. (…)”.
Concretado lo anterior, es preciso delimitar que la oportunidad para incorporar las pruebas promovidas, ya sea en el libelo de la demanda o en el escrito de pruebas, es la Audiencia de Juicio, por lo que de no asistir las partes a la misma, no será posible tal incorporación, estando el juez en la obligación de decidir el fondo de la controversia por mandato del artículo 486 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes citado, el cual establece, con ocasión de la ausencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Juicio, que se debe continuar la misma hasta alcanzar la finalidad de dicho acto que no es mas que la sentencia, y así se declara.
Finalmente, en virtud de la inasistencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio sin causa justificada, trae como consecuencia directa que no se hayan incorporado al proceso ninguna de las pruebas aportadas por la parte actora, no logrando así demostrar sus dichos, por lo que la presente demanda debe obligatoriamente ser declara sin lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la obligación de manutención incoada por la ciudadana MARION ELENA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.453.225 contra el ciudadano SAUL ALEXANDER SIMOZA FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.817.268.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,


Abg. Mairim Ruiz Ramos

La Secretaria


Abg. Karla E. Salas H.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria


Abg. Karla E. Salas H.