REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, dos (02) de Julio de dos mil doce (2012)
202° y 153º
ASUNTO: AP51-S-2010-000276
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
PARTE ACTORA: DENISSE PIA FERRER IRAZABAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.719.988.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) Encargado del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR GARCIA ARBOLEDA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.975.097.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MERLY JIBETH MORENO REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.559.
ADOLESCENTE: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) GARCIA FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-26.489.543, de catorce (14) años de edad.
AUDIENCIA DE JUICIO : 27 de Junio de 2012.
LECTURA DEL DISPOSITIVO: 27 de Junio de 2012.


Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a reproducir el fallo in-extenso, el cual lo hace en los términos siguientes:
La Abogada MARIA DEL MILAGRO DE CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana DENISSE PIA FERRER IRAZABAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.719.988, en su carácter de progenitora de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de catorce (14) años de edad, en su escrito de demanda presentado en fecha 12 de Enero de 2010 alegó lo siguiente:
Que la madre de la adolescente, ciudadana DENISSE PIA FERRER IRAZABAL, manifestó que desea llevar de viaje a su hija, la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudad de Orlando, Estado Unidos de Norteamérica, para las vacaciones escolares 2009-2010, que no tiene la fecha exacta por cuanto la adolescente no poseía la Visa Norteamericana para ese momento, que no tienen comunicación con el padre de su hija el ciudadano JULIO CESAR GARCIA ARBOLEDA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.975.097, por lo que solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada, conforme a derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley especial.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, otorgó autorización judicial a la ciudadana DENISSE PIA FERRER IRAZABAL, para que en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tramitara y obtuviera la Visa de Los Estado Unidos de Norteamérica.
Notificado como fue el progenitor de la adolescente de autos, ciudadano JULIO CESAR GARCIA ARBOLEDA, éste compareció a la Audiencia de Mediación, no llegando a ningún acuerdo con la madre de su hija la ciudadana DENISSE PIA FERRER IRAZABAL.
En fecha 12 de Julio de 2011, la Representación Fiscal diligenció señalando que en virtud que no hubo acuerdo con el padre de la adolescente y que el mismo se opuso al viaje, manifiesta que el viaje se realizará a la República de Argentina, en el periodo vacacional 2011-2012, a fin de garantizar el derecho de esparcimiento y recreación de la adolescente de marras, además como premio a la culminación efectiva de sus estudios durante el año escolar.
Por su parte el ciudadano JULIO CESAR GARCIA ARBOLEDA, antes identificado, parte demandada en la presente causa, no asistió a la Fase de Sustanciación, ni dio contestación a la demanda, no promovió ningún medio probatorio que le favoreciere a los fines de desvirtuar la solicitud hecha por la parte demandante, aún cuando quedo debidamente notificado y compareció a la audiencia de mediación, y así se hace saber.
MOTIVA
Establecido lo anterior, procede de inmediato esta Juzgadora a valorar el material probatorio aportado en el presente procedimiento, y al efecto observa:
Pruebas ofrecidas por la parte actora:
Prueba documental
1. Copia fotostática de acta de nacimiento Nº 699, de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez Municipio Sucre del Estado Miranda; (folios 5 y su vto). Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de un Documento Público, en razón de haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público facultado para dar fe pública, teniéndose como fidedigno su contenido por no haber sido impugnado por la contraparte de su promovente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se evidencia el vínculo filial que une a los ciudadanos JULIO CESAR GARCIA ARBOLEDA y DENISSE PIA FERRER IRAZABAL con la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y así se declara.
2. Copia fotostática del documento de propiedad del inmueble ubicado en la “Residencias Las Torres”, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, en el lugar denominado Los Dos Caminos, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; (f. 91 y 92). Esta Juzgadora la desecha por cuanto la misma no incide sobre el thema decidendum aquí debatido, y así se declara.
3. Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo, con el cual pretende demostrar que posee bienes en la República Bolivariana de Venezuela y por ende su arraigo a país; (f. 93). Esta Juzgadora la desecha por cuanto la misma no incide sobre el thema decidendum aquí debatido, y así se declara.
4. Copia fotostática de la sentencia dictada por la extinta Corte Superior del tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de fecha 27 de octubre de 2004, donde se evidencia la suspensión del Régimen de Convivencia Familiar al padre de la adolescentes (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ello a los fines de demostrar que la mencionada adolescente no tienen contacto con el padre. (f. 94 al 109). Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de un Documento Público, en razón de haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público facultado para dar fe pública, teniéndose como fidedigno su contenido por no haber sido impugnado por la contraparte de su promovente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil.
5. Copias fotostáticas de los boletos electrónicos emitidos por la agencia de Viajes Viña del Mar, C.A; (f. 130 al 133). Esta Juzgadora mediante el uso de la libre convicción razonada, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, los valora como un indicio del tiempo que pretende permanecer la ciudadana DENISSE FERRER, en compañía de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, y así se declara.

Hecha así la valoración de las pruebas aportadas en el presente juicio, esta Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio, pasa a dictar su fallo, atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:
Una vez examinadas y confrontadas en su conjunto todas las pruebas de la solicitud y con miras a decidir lo más conveniente para la niña de autos, se permite esta Juzgadora citar el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8 LOPNNA: “El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niñas o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niños, niñas o adolescente;
e) la condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, Niñas y adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

De igual modo, de conformidad con lo establecido en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro y en caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
De lo anterior, se colige que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar, sólo en aquellos casos en los cuales el padre o la madre que ejerza la Patria Potestad o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos; cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la Patria Potestad, de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país; y excepcionalmente en aquellos casos en los cuales no exista Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras, se observa que la parte demandante, ciudadana DENISSE PIA FERRER IRAZABAL, solicitó la autorización judicial para viajar al extranjero, en virtud de la negativa del padre, JULIO CESAR GARCIA ARBOLEDA, suficientemente identificado, quien a pesar de haber sido notificado del presente procedimiento, no compareció a los actos del proceso (audiencias de sustanciación y juicio) a sustentar la negativa alegada por la parte demandante, únicamente compareció a la Audiencia de Mediación, haciendo oposición al viaje, no dando contestación a la demanda, a fin de conocer los motivos por los cuales manifiesta su negativa a autorizar el viaje.
Establecido lo anterior este Tribunal observa que la parte actora señaló en la audiencia de juicio que desea viajar con su hija a Brasil y Argentina, por motivos de placer desde el día 03 al 27 Julio del presente año, que no hay ningún riegos que su hija se residencie fuera del País, ya que el viaje se trata por motivos vacacionales.

Ahora bien, se observa que la solicitud planteada por la accionante no es bajo ningún concepto contraria a derecho, pues como se evidencia la adolescente de autos efectivamente cursa estudios en el país, por lo que no existen indicios de que la madre pretenda salir del país para residenciarse en Brasil o Argentina, por el contrario, ha demostrado su intención de viajar temporalmente, para disfrutar de unos días de vacaciones en compañía de su hija, la cual tiene todo el derecho de recrearse y esparcirse de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta Juzgadora considera que no existen motivos para negar la autorización solicitada por la progenitora, y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Autorización judicial para Viajar incoada por la ciudadana DENISSE PIA FERRER IRAZABAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.719.988, en contra del ciudadano JULIO CESAR GARCIA ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.975.097, en beneficio de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) GARCIA FERRER, de catorce (14) años de edad.
SEGUNDO: Se concede la AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad Nº V-26.489.543 viaje con su madre, la ciudadana DENISSE PIA FERRER IRAZABAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.719.988, a Brasil y Argentina, con fecha de salida el día Martes tres (03) de julio de dos mil doce (2012), con retorno a nuestro país el día Viernes veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive ambos inclusive.
TERCERO: Se ordena a la ciudadana DENISSE PIA FERRER IRAZABAL, el retorno de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)el día viernes veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012) a Venezuela, y que el incumplimiento de lo ordenado en este punto pueda entenderse como retención ilícita de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA E. SALAS H.
En esta misma fecha de hoy, siendo la once horas y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA E. SALAS H.
ASUNTO: AP51-S-2010-000276