REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, dos (02) de julio de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: AP51-V-2009-006392
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE ACTORA: ORLANDO GREGORIO VANEGAS, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.884.349
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARLOS ALFREDO PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.109
PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOS ÁNGELES QUINTERO CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.140.946
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: ABG. CAMPO ELÍAS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.414.
ADOLESCENTE Y NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes actualmente cuentan con trece (13) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.



Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, en especial la diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES QUINTERO CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.140.946, debidamente asistida por el abogado Campo Elías Lezama Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.414, mediante la cual consignan copia certificada del acta de defunción del De Cujus ORLANDO GREGORIO VANEGAS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.884.349, parte actora en la presente causa, esta Juzgadora observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Omissis…
También se extingue la instancia:
…Omissis…
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.”
Igualmente, el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 184 del Código Civil instituye:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de unos de los cónyuges y por divorcio.”
Ahora bien, siendo la muerte la cesación o el término de la vida de las personas, con ella se extingue la aptitud de éstas para ser sujetos de derechos y obligaciones, por lo que habiéndose verificado la muerte de la parte actora, el hoy De Cujus ORLANDO GREGORIO VANEGAS, suficientemente identificado, cesan ipso iure todos sus derechos civiles, por lo que sus relaciones personales, entre ellas las derivadas del matrimonio se extinguen, y así se declara.
Por otra parte, es preciso recordar que al morir el demandante, no solamente cesan sus derechos civiles, sino que las relaciones patrimoniales respecto de su cónyuge cambian y se convierten estas relaciones patrimoniales (comunidad de gananciales), en derechos sucesorales, en virtud de la sucesión mortis causa, y así se declara.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO intentada por, el hoy De Cujus, ORLANDO GREGORIO VANEGAS, suficientemente identificado, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.884.349, contra la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES QUINTERO CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.140.946, y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,


Abg. Mairim Ruiz Ramos

La Secretaria


Abg. Karla E. Salas H.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria


Abg. Karla E. Salas H.