REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO (2do.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012)
202° y 153º
ASUNTO: AP51-V-2009-013845
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION, MODALIDAD COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
PARTE ACTORA:



Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, Distrito Capital.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. MARIA CRISTINA ROZAS FEJURE, en su carácter de Fiscal 105° del Ministerio Público para el Sistema de Protección
PARTE DEMANDADA: MARIBEL CORONEL FLORES Y JUAN ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V.- 11.927.235 y V-8.420.307.
DEFENSORA PUBLICA DE LA ADOLESCENTE Y LOS NIÑOS DE AUTOS: YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Pública Sexta (6°) con competencia en materia de Protección.
ADOLESCENTE y NIÑOS: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de dieciséis (16), cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente.
AUDIENCIA DE JUICIO
DE FECHA 16 de julio de 2012.

LECTURA DEL DISPOSITIVO 16 de julio de 2012.



Este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a reproducir el fallo in-extenso, en los términos siguientes:
La presente causa se inicia en fecha 05 de Agosto de 2009, por escrito presentado por funcionarios adscritos al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador, Distrito Capital en el cual manifestó que el referido Consejo de Protección se avocó a conocer de la presente cauda en virtud de la situación de riesgo en que se encontraba la adolescente y los niños (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), el cual fue remitido a ese Consejo de Protección por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente N° 037, ubicada en el Hospital de los Magallanes de Catia “José Gregorio Hernández” quien manifestó que la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), le fue referida a la precitada Defensoría por el Servicio de Pediatría y Servicio Social del aludido hospital ya que con trece años ya era madre de dos niños, no estaba escolarizada en forma regular y no sabe leer ni escribir, lesionando su derecho al estudio.
Que la Defensoría N° 037, efectuó investigación y en entrevista con la adolescente y su madre, ciudadana MARIBEL CORONEL FLORES, quien vive separada del padre de su hija y éste la tiene desde los nueve (09) años de edad, la adolescente le manifiesta que sus dos hijos eran del ciudadano JUAN ZERPA, es decir, el propio padre de la adolescente de marras.
Que en virtud de los hechos y ante un presunto incesto se realizó denuncia ante la de la cual conoce la Fiscalía 98°.
Por los hechos narrados el Consejo de Protección antes citado dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN EN LA MODALIDAD DE ABRIGO EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”, ubicada en la Urbanización Artigas Municipio Libertador, Distrito Capital.
En fecha 16/10/2009, la Sala de Juicio N° 9 de éste Circuito Judicial, decretó Medida de Protección modalidad de Colocación Provisional en Entidad de Atención, a favor de la adolescente y los niños (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), a ejecutarse en la entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño”
En fecha 28/02/2011, compareció el Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público y mediante diligencia solicitó al Tribunal Sexto (6to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación pronunciamiento en cuanto a decidir si procede o no el reintegro de la adolescente a su familia de origen.
En fecha 23/03/2011, compareció la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) del Área Metropolitana de Caracas, aceptó el cargo como defensora especializada de la adolescente y los niños de autos.
En fecha 28/03/2012, el Tribunal Sexto (6to.) de Mediación y Sustanciación ratificó la Medida de Colocación en Entidad de Atención, a favor de la adolescente y los niños (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
En fecha 23/03/2012, se recibieron las resultas del Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 7 al Grupo Familiar ZERPA CORONEL.
En fecha 03/04/2012, se dictó Resolución ratificando la Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada a favor de la adolescente y los niños de autos, a ejecutarse en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”.
En fecha 07/05/2012, compareció de manera voluntaria la ciudadana MARIBEL COROMOTO CORONEL FLORES, madre de la adolescente y abuela de los niños de autos, quien se dio por notificada en el presente asunto y fue oída por la ciudadana Juez del Tribunal Sexto (6to.) de Mediación y Sustanciación.
En fecha 07/06/2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, no compareciendo la parte demandada, ni el Fiscal del Ministerio Público, ni la Defensora Pública de la adolescente y los niños de autos.
Establecido lo anterior, procede de inmediato esta Juzgadora a valorar el material probatorio aportado en el presente procedimiento, y al efecto observa:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, CON EL LIBELO DE DEMANDA:
DOCUMENTALES:
 Copias certificadas del Expediente Administrativo tramitado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, Distrito Capital, que riela a los folios 02 al 15 del presente asunto, contentivo de lo siguiente: 1.-Registro de Denuncia emanada del Consejo del Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, de fecha 17/06/2009, constante de un (01) folio útil.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIBEL COROMOTO CORONEL FLORES. 2.-Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). 3.- Constancia de Remisión de Casos, de fecha 17/06/2009, emanada de la Fundación Caracas para los niños de la Alcaldía de Caracas, suscrita por la Defensora GLORIA ACOSTA, constante de un (01) folio útil. 4.-Correspondencia emanada de la Fundación Caracas para los niños de la Alcaldía de Caracas, Nro. 037992/09, de fecha 05/06/2009, dirigida al Ministerio Público, Fiscalía de Guardia, a los fines que inicien las averiguaciones pertinentes y responsabilidades penales a que hubiera lugar en el presente caso, constante de un (01) folio útil.- 5.-Correspondencia de fecha 10/06/2009, emanada del Servicio Social Nro. 102, dirigida al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, solicitando Medida de Protección a favor de los hermanos (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), constante de un (01) folio útil. 6.- Copia del Acta de fecha 04 /06/ 2009, emanada de la Fundación Caracas para los niños del a Alcaldía de Caracas, mediante la cual se deja constancia que la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) fue escuchada, por ante dicha Fundación.- 7.-Copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 3149, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital., de fecha 24/10/2008, correspondiente al niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).- 8.-Copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 3280, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital., de fecha 21/11/2007, correspondiente a la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).- 9.-Resolución de fecha 19/06/2009, expedida por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador, dirigida a la Entidad de Atención “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”, mediante la cual informan a dicha entidad de la Medida decretada a favor de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)y sus hijos los niños, (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), la cual deberá ser ejecutada en dicha entidad. A dicho expediente ésta Sentenciadora los aprecia en todo su valor probatorio, por su condición de documentos públicos, emanados de un funcionario autorizado para expedirlos en el desarrollo de sus actividades, de conformidad a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se evidencia del mismo el procedimiento seguido en virtud de la denuncia efectuada contra la progenitora de los niños de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

 Informe Sociales y Evolutivos, de fechas 27/08/2009, 23/04/2010, 26/10/2010, 12/04/2011, 27/09/2011, 19/03/2012 y 19/03/201, emanados de la Obra Social de la Madre y El Niño, en relación a la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y sus hijos los niños, (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dichos informes se evidencia la situación familiar, legal, psicológica, psicopedagógica, de la adolescente, los niños de autos y su familia. A dicha prueba anteriormente descrita, este Tribunal LE OTORGA PLENO VALOR PROBATORIO, en todas y cada una de sus partes, a las consideraciones técnicas formuladas por los especialistas adscritos a dicha Entidad de Atención, tal y como lo establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PRUEBAS DE INFORMES SOLICITADAS POR EL TRIBUNAL SEXTO (6to.) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION:

• Informe Técnico Integral, de fecha 23/03/2012, realizado por el Equipo Multidisciplinario Nro. 7, adscrito a este Circuito Judicial, en relación a la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y sus hijos los niños, (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), (f. 127 al 135). a dicho informe igualmente, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en todas y cada una de sus partes, a las consideraciones técnicas formuladas por los especialistas del Equipo Técnico Multidisciplinario Nº 07 de éste Circuito Judicial, tal y como lo establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no contestó ni presentó escrito de pruebas en la oportunidad legal tal y como lo establece el artículo 474 de la Ley Especial que rige la materia.
En el caso de marras, se evidencia que la adolescente y los niños (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), tienen hasta ahora tres (03) años aproximadamente en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”, producto de la incertidumbre e inestabilidad a la que han estados sometidos en su núcleo familiar, del presunto abuso sexual y de la relación incestuosa de que fue objeto la adolescente, aunado a la problemática familiar de orden económico que presenta la madre de la adolescente y abuela de los referidos niños, ciudadana MARIBEL CORONEL FLORES, además, del retraso psicomotor que presenta la aludida adolescente y sus hijos, lo que imposibilita a la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), a cumplir con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido a la responsabilidad de crianza, por cuanto está demostrado que no se encuentra capacitada para brindarle cuidados y protección, lo cual en opinión de esta juzgadora hace necesario que se deba mantener la medida de protección dictada.
Ahora bien, éste Tribunal revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y transcurrido como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que se dictara la medida de colocación en entidad de atención provisional, a favor de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)y sus hijos, los niños (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), la cual se ejerce en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”, ubicada en la Urbanización Artigas Municipio Libertador, Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, se decretó medida de Colocación en Entidad de Atención provisional a favor de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y sus hijos, los niños (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), dicha medida actualmente se ejerce en la entidad de atención antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal (i) y 396 de la misma ley.
En virtud de lo antes expuesto y visto que las circunstancias que originaron el presente asunto, no han variado, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION PROVISIONAL dictada a favor de la adolescente y los niños antes mencionados, la cual seguirá ejerciéndose en la Entidad de Atención “ENTIDAD DE ATENCIÓN “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”, ubicada en la Urbanización Artigas Municipio Libertador, Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem., y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
LA SECRETARIA,


Abg. KARLA E. SALAS E.

ASUNTO: AP51-V-2009-013845