REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.)DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintisiete (27) de Junio del año dos mil Doce (2012)
202° y 153º

ASUNTO: AP51-S-2010-006012
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION, MODALIDAD COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
PARTE ACTORA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE SAN VICENTE, MUNICIPIO EULALIA BUROZ, ESTADO MIRANDA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. JUAN ANTONIO GUERRA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: KATIUSKA JOSEFINA RAMOS RODRIGUEZ Y JOSE RAMON RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.656.989 y V-13.6596.989.
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien cuenta actualmente con tres (03) años de edad.
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA:
LECTURA DEL DISPOSITIVO: 25 de Julio de 2012.
25 de Julio de 2012.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a reproducir el fallo in-extenso, el cual lo hace en los términos siguientes:
La presente causa se inicia en fecha 23/11/2009, por escrito presentado por personal adscrito al CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE SAN VICENTE, MUNICIPIO EULALIA BUROZ, ESTADO MIRANDA, señalando que ese Despacho aperturó expediente administrativo el cual se instruyó en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO RADA, vecino de la Calle El Río, Parcelamiento “El Milagro” quien manifestó que los niños se encontraban solos en una casa ubicada en la precitada dirección.
Que tuvo que auxiliar a los niños ya que se encontraban solos sin representantes y en condiciones desfavorables y además la falta de alimentos e higiene lo obligó a recurrir a los organismos competentes.
En esa misma fecha la Consejera de Protección Evely Requena se trasladó en compañía del ciudadano antes mencionado a la dirección antes señalada, a los fines de constatar la situación y al llegar al lugar verificó las condiciones en que se encontraban los niños ya que en efecto viven en un rancho elaborado por plástico negro y palos de madera el cual está a punto de caer por las lluvias permanentes.
Asimismo, otro vecino de nombre Douglas Cordova Mendoza, indicó que los niños están solos constantemente, ellos son los que tienen que cocinar, cargar agua, además que su mamá se fue para Oriente y los dejó solos con un tío pero éste se fue y tienen como cuatro días solos.
Que los vecinos los han ayudado en darles comida y que cada niño duerma en casas diferentes, que la madre se fue porque supuestamente el señor (su pareja) estaba bajo presentación y tuvo un problema, la familia tiene como cinco meses viviendo en ese rancho.
Que los niños tienen una hermana de nombre (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis años que está embarazada y que no vive en la misma casa.
En consecuencia ese Consejo de Protección dictó en fecha 23/11/2009, Medida Provisional de carácter inmediato a favor de los niños (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (08), cinco (05), tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, a ejecutarse en la Casa Hogar “José Gregorio Hernández”, adscrita a la Asociación Civil Servidoras del Señor, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Principal de Macarao, frente al Parque Infantil, Municipio Libertador, Distrito Capital.
En fecha 15/04/2010, la Sala de Juicio N° 12 de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto y decretó MEDIDA PROFISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATNECIÓN en la Casa Hogar “José Gregorio Hernández”, la cual fue ratificada por ese mismo Tribunal en fechas 21/02/2011 y 02/11/11, por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta mismo Circuito a ejecutarse en la precitada Entidad de Atención.
En fecha 10/02/2012 el Tribunal en comento discernió el Cargo de Defensora Pública de los niños de marras en la persona de la abogada VIVIANY PEÑA, Defensora Pública Séptima (7ma.) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22/03/2012 se recibió del Consejo de Protección del Municipio Libertador del Distrito Capital expediente administrativo relacionado con el adolescente y la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14) y un año de edad, respectivamente, hijos de los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA RAMOS RODRIGUEZ Y JOSE RAMON RODRIGUEZ RIVAS, quienes son parte demandada en el presente asunto, en virtud que dichos ciudadanos se encontraban con sus dos hijos y con un grupo de personas durmiendo en la calle, en las inmediaciones del Palacio de Miraflores, a pesar de habérseles advertido que no podían poner en riesgo a sus hijos, en consecuencia, a la madre se le refirió a un refugio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y se dictó MEDIDA DE PROTECCION en la MODALIDAD DE ABRIGO PROVISIONAL, EN LA ENTIDAD DE ATENCION “VIRGEN DE COROMOTO” a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de un (01) año de edad y en la Entidad de Atención MARIPOSAS DEL WARAIRA a favor del adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
Posteriormente, en fecha 24/01/2012, se revocó Medida de Protección Provisional dictada a favor del adolescente y se dictó medida de Protección bajo la Modalidad de Inclusión en Programas de Asistencia, en la casa de Paso del IDENA, (CAI) hasta poder derivarlo a otra Entidad de Atención.
En fecha 05/03/2012, se derivó a la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) bajo Medida de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional a la Entidad de Atención Casa Hogar “José Gregorio Hernández”. Con respecto al adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), no pudo ser derivado con sus hermanos en virtud que la Institución donde éstos se encuentran contempla un programa para niños solo hasta los diez (10) años de edad y los adolescente que allí se encuentran ingresaron siendo pequeños, motivo por el cual fue derivado en fecha 07/03/2012 a la Entidad de Atención Joel Calderón, ubicada en la Urbanización Los Corales, Estado Vargas, bajo Medida de Abrigo Provisional.
En fecha 10/04/2012, el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial DECRETO MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en la entidad de Atención Casa Hogar “José Gregorio Hernandez” y al adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en la Unidad de Protección integral JOEL CALDERON.
En fecha 14/05/2012, el precitado Tribunal ratificó la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION y la permanencia de los niños (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en la casa hogar JOSE GREGORIO HERNANDEZ.
En fecha 22/05/2012, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, en presencia de la Juez de ese Despacho, audiencia a la cual únicamente compareció únicamente el Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público, abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA.
En fecha 31/05/2012, el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio por haber culminado la fase de sustanciación.
En fecha 08/06/2012, la Juez de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio se abocó al conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, éste Tribunal revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y transcurrido como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que se dictara la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i”, y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14) años de edad y los niños (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de once (11), ocho (08), cinco (05), cuatro (04) y un (01) año de edad, respectivamente, la cual se ejerce a favor de los referidos niños, en la Casa Hogar “José Gregorio Hernández”, adscrita a la Asociación Civil Servidoras del Señor, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Principal de Macarao, frente al Parque Infantil, Municipio Libertador, Distrito Capital y a favor del adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en la Entidad de Atención Joel Calderón, ubicada en la Urbanización Los Corales, Estado Vargas.
De seguidas y con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y tomando en cuenta las fechas en que fueron dictadas originalmente las medidas de protección que nos ocupan, este Tribunal visto que las circunstancias que originaron el presente asunto, no han variado, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena:
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal SEGUNDO (2DO.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la Medida de Colocación en la Entidad de Atención José Gregorio Hernández en la Parroquia Macarao y conceder un permiso vacacional para que los (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), permanezcan con sus padres desde el día, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012) hasta el domingo dieciséis (16) de septiembre de dos mil doce (2012).
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,


Abg. KARLA E. SALAS E.

ASUNTO: AP51-S-2010-006012