REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, nueve (09) de Julio del año 2012.
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-009529
MOTIVO: MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE ACTORA: JOLYMAR VICTORIA SALAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.625.446,
ABOGADOS ASISTENTES: ABG. PEDRO PABLO CALVANI y ALAN JOSE CASTILLO MAC FARLANE, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 19.252 y 72.874 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMON TERAN TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.709.175
ABOGADO ASISTENTE: ABG. SIMON RAFAEL RAMOS SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.705.
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad.
FECHA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO: 06 de julio de 2012.
Vista el acta que antecede de fecha 06/07/2012, suscrito por los ciudadanos JOLYMAR VICTORIA SALAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.625.446, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio PEDRO PABLO CALVANI y ALAN JOSE CASTILLO MAC FARLANE, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 19.252 y 72.874 respectivamente, y el ciudadano ALFREDO RAMON TERAN TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.709.175, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SIMON RAFAEL RAMOS SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.705, mediante el cual convienen de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la MODIFICACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, respecto al niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad.
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el literal “c” del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2011-009529, al Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MAIRIN RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA E. SALAS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA E. SALAS.
ASUNTO: AP51-V-2011-009529
|