REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2010-004797
PARTE ACTORA: OMAR SALHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.590.748, representado por el abogado EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.544.
PARTE DEMANDADA: VICTORIA ABDUL DE DERGHAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.225.249, representada por los abogados FERNANDO JOSE OLIVO TOVAR y ARACELIS BEATRIZ PIÑERO PEREIRA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 80.486 y 25.221, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 04/07/2012, mediante la cual se dejó expresa constancia que los profesionales del derecho, Abg. EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.544, en representación de la parte actora; y la Abg. IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.784, en representación de la parte demandada, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, bajo el Nº AP51-V-2010-004797, quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: LOS DEMANDADOS reconocen expresamente el Contrato de Opción de Compra Venta celebrado en fecha 07 de octubre de 2008, celebrado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, anotado bajo el Nro. 67, Tomo 136 de los libros respectivos, el cual es objeto de la presente acción judicial.

SEGUNDO: LOS DEMANDADOS reconocen expresamente, que EL DEMANDANTE dio cabal cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicho contrato y cuyo precio había sido establecido en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00), y que como consecuencia de la declaratoria anterior EL DEMANDANTE nada adeuda por concepto del saldo del precio.

TERCERO: EL DEMANDANTE renuncia en este acto al petitorio sexto del escrito libelar, relativo al reclamo de los QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).

CUARTO: Ambas partes ACTORA y DEMANDADA, reconocen expresamente que cada una sufragará lo pertinente a los honorarios causados en este proceso judicial, a cada uno de sus abogados y nada tienen que reclamarse, ni por costas, ni costos procesales.

QUINTO: LOS DEMANDADOS, expresamente solicitan a este digno Tribunal tenga a bien autorizar a la ciudadana VICTORIA ABDUL DE DERGHAM para que en nombre de sus menores hijos (SE OMITE SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), celebre la presente transacción; y asimismo, se imparta la debida homologación a la misma, teniéndose la presente transacción como titulo de propiedad suficiente del inmueble constituido por una casa (local comercial) de dos (2) plantas y el terreno en el cual se encuentra construida, ubicado la Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, con un terreno de doscientos ochenta y seis metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (286,48 mts2) de superficie que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Casa y solar de ANA DEL MORAL; SUR: Casa y solar que fue de Boccardo y Compañía; ESTE: Que es su frente calle Simón Bolívar y OESTE: Casa y solar de la sucesión de OSCAR CHAPMAN, inmueble que fuere propiedad del fallecido JOSEPH SAADALLAH DERGHAM AKRA, según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 23 de Abril de 1993, bajo el No. 04, folios 16 al 19, Protocolo Primero, Tomo 3; al ciudadano OMAR SALHA; por lo que solicitamos una vez sea homologada la presente transacción nos sea expedidos cuatro (4) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del presente escrito y de la sentencia que lo homologue.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2010-004797, al Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO

EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.




EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ







AP51-V-2010-004797
Cumplimiento de Contrato
BAG/EP/ Michelangela.-