REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2011-007449

DEMANDANTE: CARLO DANIEL CATULINI AGULIAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.017.748, representada por la Abg. YOLIMAR DUQUE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.914.
DEMANDADA: RAMEL VIOLETA MARQUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.141.106, representada por la Abg. MARLY PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.582.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: Custodia (Responsabilidad de Crianza)

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Demanda de Modificación de Custodia presentada por el ciudadano CARLO DANIEL CATULINI AGULIAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.017.748, representado por la Abg. YOLIMAR DUQUE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.914, a favor de su hijo (SE OMITE SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), contra la ciudadana RAMEL VIOLETA MARQUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.141.106, representada por la Abg. MARLY PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.582.
Vista así mismo el Acta de Audiencia de Juicio suscrita en fecha 03/07/2012, ante esta Sede Jurisdiccional por los ciudadanos CARLO DANIEL CATULINI AGULIAR y RAMEL VIOLETA MARQUEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.017.748 y V-14.141.106 respectivamente, en la cual consta el convenio celebrado por ambas partes en relación a la Demanda de Modificación de Custodia, el cual quedó establecido de la siguiente manera: en los siguientes términos:

“…PRIMERO: La custodia del niño será compartida la tendrá la madre los días Lunes, Miércoles y Viernes y el padre tendrá la custodia del niño los días Martes y Jueves.
SEGUNDO: Los fines de semana la custodia será alternada, es decir el sábado el niño la pasara con la madre y el domingo con el padre, alternando el siguiente fin de semana, el sábado con el padre y el domingo con la madre; dejando constancia que el primer fin de semana comenzará el padre teniendo la custodia del niño (SE OMITE SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) siendo el siguiente fin de semana que le corresponde a la madre.
TERCERO: Bajo ningún concepto el niño podrá permanecer un fin de semana completo en el club, el niño podrá comparecer al club una vez cada quince días, los fines de semana, en horas diurnas.
CUARTO: Los días viernes al salir del teatro el niño deberá estar en su casa, y no permanecerá en altas horas de la noche en el club…”
En consecuencia, esta Jueza de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Décimo cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, así como al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese lo conducente. Cúmplase.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ





BAG/EP/Johan Arrechedera
Motivo: Custodia (Responsabilidad de Crianza)
AP51-V-201-007449