REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2012-001716
PARTE ACTORA: LISEETH CAROLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.614.650, debidamente representada por la Abg. WENDY SCHARSCHMIDT Defensora Pública Décima Séptima (17°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: NOLAN VIVAS HARRIS, de nacionalidad Ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E-82.071.452, debidamente representado por el Abg. HENRY ALEXIS GARCIA GIL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.590.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 11/07/2012, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos LISEETH CAROLINA SANCHEZ NOLAN VIVAS HARRIS, la primera venezolana, y el segundo de nacionalidad ecuatoriana, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.614.650 y E-82.071.452 respectivamente, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en asunto signado bajo el No AP51-V-2012-001716, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: Las partes convienen en fijar como quantum de obligación de manutención, a cancelar por el ciudadano NOLAN VIVAS HARRIS, de nacionalidad Ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E-82.071.452, la cantidad MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.200,00), las cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes, este monto deberá ser depositado en la cuenta corriente del Banco Mercantil, bajo el Nº 0105-007964-1079548122, correspondiente a la ciudadana LISEETH CAROLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.614.650.
SEGUNDO: Las partes acuerdan dos (2) bonificaciones especiales, una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre de cada año, para sufragar los gastos de inicio de las actividades escolares y de las festividades navideñas respectivamente; cada una de ellas, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00), dicho monto deberá ser cancelado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, es decir, que los meses in comento, cancelará la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.200,00) a objeto de que sean destinados para la cobertura de los mencionados gastos.
TERCERO: Las partes convienen que los gastos extraordinarios del niño de autos serán compartidos en partes iguales; serán sufragados en forma solidaria por ambos padres, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que incurra por los siguientes conceptos: recreación a nivel nacional, actividades extracurriculares, consultas médicas, medicinas, atención medica-odontológica.
CUARTO: Queda entendido que el quantum aquí fijado, será revisado su incremento siempre y cuando el obligado de manutención reciba un incremento en sus ingresos y quede plenamente demostrado, el mismo será revisado por un procedimiento autónomo y separado al que nos ocupa, conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2012-001716, al Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
Rev. Oblig. Manutención
BAG/EP/ Migdalia.-
AP51-V-2012-001716
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