REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°


ASUNTO: AP51-V-2011-015558
PARTE ACTORA: Abg. DORA ARRAIZ en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador. Asimismo, los ciudadanos IVAN DAVID CAMARGO MONTOYA y ELIZABETH PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.818.844 y V.- 12.355.389, respectivamente, debidamente representados por la Abg. FANNY SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público Novena del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: GLORIA OMAIRA LA CRUZ ANTONIA CHIQUITO REYNOLD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.351.358, sin representación judicial acreditada en autos.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA) debidamente representado por la Abg. MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. BLANCA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha 11 de agosto de 2011, fue introducida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente demanda por Colocación Familiar en Familia Sustituta, la cual fue admitida en fecha 11 de agosto de 2011, incoada por la Abg. DORA ARRAIZ, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor del niño FAVIO KENT ROBIN CHIQUITO REYNOLDS.

SEGUNDO: Riela a los folios 69 al 76, Medida de Abrigo Provisional en Familia Sustituta, decretada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en fecha 05/08/2011, a favor del niño de marras, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos IVAN DAVID CAMARGO MONTOYA y ELIZABETH PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.818.844 y V.- 12.355.389, respectivamente.

TERCERO: En fecha 07 de febrero de 2012, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación la Abg. MARÍA FERNANDEZ, en representación de la Vindicta Pública en colaboración de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°), manifestó lo siguiente:

“…Solicito la suspensión de la presente acto, por cuanto la ciudadana GLORIA OMAIRA LA CRUZ ANTONIA CHIQUITO REYNOLDS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-15.351.358, no cuenta con representación judicial, en razón de ello, solicitó le sea nombrado Defensor Público, y una vez que conste en autos, sírvase fijar la correspondiente audiencia, todo con la finalidad de garantizar el debido proceso…”

CUARTO: Que en fecha 07 de Febrero de 2012, el Tribunal Cuarto (4°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dictó Resolución otorgando la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA del niño, a los ciudadanos IVAN DAVID CAMARGO MONTOYA y ELIZABETH PEREZ.

QUINTO: Que en fecha 30 de marzo de 2012, se levantó acto con motivo de la continuación de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, en este acto la Abg. CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas, expresó lo siguiente:

“… solicita se difiera la presente audiencia, por cuanto la parte actora compareció sin representación legal. En razón de lo anterior la parte demandante solicita se le designe un defensor público, en virtud de que su abogado asistente JOSE RAFAEL SALAZAR, se encuentra en el exterior, en España, y tiene previsto su regreso para el día 20 de abril de 2012, por lo que, solicitamos se nos designe un defensor público, con el objeto de que nos represente en el presente proceso y se nos designe correo especial para realizar los trámites ante la Defensa Pública. En este mismo acto se acuerda darle continuidad a la presente audiencia para el día 17 de abril de 2012, a las 10:00 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman….”

SEXTO: Riela al folio 212, auto de mero tramite acordando oficiar a la Defensa Pública, a los fines de solicitarle se sirvan designar defensor a los ciudadanos IVAN DAVID CAMARGO MONTOYA y ELIZABETH PEREZ.

SÉPTIMO: Data del 17 de abril de 2012, acta suscrita con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, dejando expresa constancia de los siguientes ciudadanos:

“… verificándose la asistencia de los ciudadanos ELIZABETH PEREZ e IVAN DAVID CAMARGO MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.818.844 y V-12.355.389; también, se deja constancia de la comparecencia de los Abogados ABRAHAM ALBERTO BLANCO BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.888.781, en su carácter de Defensor Público del niño y de la ciudadana Abogada FANNY DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.217.049, en su orden, quienes actúan en este acto en sus carácter de Defensores Públicos Décimo Sexto y Novena de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial…”

OCTAVO: Riela a los folios 229-230, comunicación suscrita por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 13/03/2012 bajo oficio Nº RIIE-1-0501-0396, evidenciándose el domicilio que registra la ciudadana GLORIA OMAIRA LA CRUZ ANTONIA CHIQUITO REYNOLD.

A los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento de las normas esenciales del proceso referente a la defensa que se denuncia como violentada, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de analizar y declarar si debe reponerse la presente causa, trae a colación que para dictar un pronunciamiento por parte del Juez, Director del Proceso, debe respetarse el derecho a la defensa en sus dos aspectos, es decir, el “...derecho a ser oído o audi alteram partem;...” y el contradictorio que debe tener el procedimiento, lo cual obvió el Tribunal Cuarto (4°) de Mediación y Sustanciación, por cuanto se evidencia que no se dio cumplimiento a lo ordenado por la representación Fiscal en fecha 07/02/2012, en relación a designar un defensor público a la ciudadana GLORIA OMAIRA LA CRUZ ANTONIA CHIQUITO REYNOLD, y la ciudadana up supra identificada no pudo darse notificada de la audiencia in comento, puesto se observa que en ningún momento se libró notificación al último domicilio que registra en Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), bajo oficio de fecha 13/03/2012, vulnerando de esta manera un Derecho Constitucional, por cuanto no se le dio oportunidad previa para defenderse, lo que indica que la misma desconozca los fundamentos de hecho y de derecho, mucho menos de sustanciación de dichos actos, sin permitir alegar y debatir todos los argumentos que considerara pertinente nuestra representada, todo lo cual conduce a un estado de absoluta INDEFENSIÓN ante tal actuación de la administración de justicia.

Lo anterior obliga a este Tribunal a reponer la presente causa al estado de que sea notificada la ciudadana GLORIA OMAIRA LA CRUZ ANTONIA CHIQUITO REYNOLD y se aperture el lapso de contestación de la parte demanda, y promoción de pruebas, y una vez culminado se fije la audiencia de sustanciación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de lo anterior, esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de notificación de la ciudadana GLORIA OMAIRA LA CRUZ ANTONIA CHIQUITO REYNOLD; se dicte auto expreso para aperturar el lapso para la contestación de la demanda y promoción de pruebas conforme a los establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Cuarto (4°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución a fin de que provea lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,

ENDER PÉREZ


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



EL SECRETARIO,

ENDER PÉREZ















AP51-V-2011-015558
COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA
BAG//EP//Michelangela.-