REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°

ASUNTO: AP51-V-2009-007793
PARTE ACTORA: GLEN EDUARDO JIMENEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.212.725. Debidamente representado judicialmente por la Abg. NAIS BLANCO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.976.
PARTE DEMANDADA: IRIS MARÍA ALVARADO CABELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.886.677. Sin representación Judicial acreditado en autos.
NIÑA, NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA)

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ALEJANDRO LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexo (106°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ORD. 2 DEL ART. 185 DEL CCV.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el presente asunto proveniente del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, verifíquense los registros, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal de Juicio observa lo siguiente:

PRIMERO: Que en fecha 11 de mayo de 2009, se recibió libelo de demanda de divorcio, suscrito por el ciudadano GLEN EDUARDO JIMENEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.212.725, debidamente representado por la Abogada NAIS BLANCO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.976, contra la ciudadana IRIS MARIA ALVARADO CABELLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.886.677. Sin representación Judicial acreditado en autos.
SEGUNDO: Posteriormente, en data 05 de agosto de 2010, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dictó auto con motivo de entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica que rige la materia, dejando constancia que el presente juicio se encuentra en fase de citación, ordenándose la reposición de la presente causa al estado de nueva admisión.
TERCERO: En fecha 20 de junio de 2012, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se levantó acta dejando constancia de lo siguiente: “…En este estado la ciudadana Juez da por concluida la Sustanciación y en virtud de la gran cantidad de pruebas que se encuentran aún sin evacuar y demás actividades que debe seguir este Despacho Judicial, este Juzgado acuerda prolongar la presente Audiencia Preliminar de Sustanciación, para el día miércoles cuatro (04) de Julio de 2012 a las diez de la mañana (10:00AM)…”.
CUARTO: En fecha 04 de julio de 2012, el Tribunal de la causa dejó constancia en acta, la continuación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, la cual riela a los folios 266-270, ambos inclusive, evidenciándose de la misma que la parte accionante promovió cuatro (04) particulares en relación a la prueba de informes de la presente causa, las cuales no fueron materializadas por el Tribunal Séptimo (7°) de Mediación y Sustanciación.
Así las cosas, atendiendo a lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones.
La fase de sustanciación de la audiencia preliminar, establecida en el artículo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una etapa procesal en la cual las partes y el Juez efectuaran las actuaciones necesarias para la instrucción y preparación de la causa, vale decir, la contestación a la demanda, la promoción de pruebas, y el señalamiento de las distintas cuestiones formales del proceso. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, las partes de forma oral, señalaran las cuestiones formales del proceso y depurado como sea éste, presentaran las pruebas promovidas y el Tribunal de Mediación y Sustanciación verificará la idoneidad cualitativa y cuantitativa de los mismos, para evitar su sobreabundancia, ordenando la preparación de los medios de prueba que requieren ser materializados con anticipación a la fase de juicio, tal como lo establece el artículo 476 ibidem.
En el caso subiudice, puede observarse que el Tribunal de Mediación y Sustanciación, acordó la prueba de informes en la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación no evidenciándose la materialización de las mismas, con la finalidad de precisamente preparar las pruebas que han de ser valoradas por el Juez de Juicio; razón por la cual, no dio cumplimiento a la norma in comento, en cuanto a la realización de las diligencias necesarias para la materialización de las pruebas, que permitirán decidir el fondo de la litis planteada.
Por todo lo anterior, y en virtud que el Tribunal de Mediación y Sustanciación no ordenó la preparación de las pruebas y declaro concluida la fase de Sustanciación, y aún cuando este Tribunal de Juicio sustenta la misma jerarquía que los Tribunales de Mediación y Sustanciación; en razón de la funcionalidad otorgada a cada uno de los órganos jurisdiccionales, tras la implantación de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sería contrariar el espíritu y propósito de la Ley, violentar el orden público procesal y usurpar competencias atribuidas al Juez de Mediación y Sustanciación, el que esta Juzgadora prepare las pruebas llegada como ha sido la fase de juicio; y así expresamente se declara.
En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir el presente asunto al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de proveer lo conducente, con respecto a la preparación de las pruebas de informes que fueron acordadas en el acta de fecha 04/07/2012, específicamente a los folios 268-269 y para que ordene la materialización de las mismas conforme al artículo 476 de la Ley Especial; y una vez obtenga las resultas, declare finalizada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y remita el expediente al Tribunal de Juicio; ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin que itinere el presente asunto al referido Despacho Judicial. Cúmplase.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ






AP51-V-2009-007793
DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ORD. 2 DEL ART. 185 DEL CCV.
BAG//EP//Michelangela.-