REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-010671
PARTE ACTORA: RUBEN GONZALO ORTEGA HERNANDEZ y JIM ALBERTO ORTUÑO CAMPELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.095.791 y V.- 12.686.994, debidamente asistidos por la Abg. FANNY BRITO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.156.
PARTE DEMANDADA: GONZALO ORTEGA GELVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.068.489, debidamente asistido por la Abg. MARJORIE RONDÓN MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA) Debidamente asistida por el Abg. NESTOR ZAMBRANO, en su carácter de Defensor Público Primero (1°) del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que en la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 15 de mayo de 2012 se incurrió en el siguiente error, donde dice “tomo 15” debe decir “tomo 45”; y así se declara.
En atención a lo antes expuesto, la identificación del inmueble es el siguiente: “…Un (01) apartamento, destinando a vivienda principal, constituido por un APARTAMENTO IDENTIFICADO CON EL Nº 1404, EN EL BLOQUE 19, EDIF. 01, URB. MENCA DE LEONI, GUARENAS, JURISDICCIÓN DEL DISTRITO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, con una superficie de ochenta metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (80,18 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pared que da al apartamento 1105; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación. La propiedad del referido inmueble se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en la ciudad de Guarenas, en fecha 14 de diciembre de 2006, registrado bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo 45, Cuarto Trimestre del año 2006...”.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se ordena librar oficio a la autoridad civil competente, comunicándoles lo conducente.
Queda entendido que la presente aclaratoria forma parte de la decisión in comento, por lo cual se ordena formar un solo cuerpo; y así se decide. Cúmplase lo Ordenado.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
AP51-V-2011-010671
ACLARATORIA
BAG//EP//Michelangela.-
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