REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-022464
DEMANDANTE: el ciudadano HERNAN JOSE PIÑANGO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro V-4.548.582, asistido por la abogada JUANA MILDRED -, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.440.
DEMANDADO: la ciudadana IVONNE SILVA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.264.772, asistida por la abogada MARGOT CHACON MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.699, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el niño HERNAN JOSÉ PIÑANGO SILVA, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 20/07/2012, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos HERNAN JOSE PIÑANGO FLORES Y IVONNE SILVA MONTILLA, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño HERNAN JOSÉ, de cuatro (04) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El niño disfrutará de la compañía de su padre un fin de semana alterno con pernota desde el día viernes a las 5:00 p.m. hasta el día domingo a las 5:00pm, para lo cual lo buscará en el hogar materno en la puerta del edificio, entiéndase planta baja del Edificio.
SEGUNDO: El periodo de vacaciones escolares, el niño estará con el padre un lapso equivalente a la mitad del periodo vacacional, para lo cual el padre lo buscará en el hogar materno en la puerta del edificio entiéndase planta baja del Edificio y lo reintegrará al mismo sitio. En la hora antes señalada. Este año 2012, comenzará el disfrute vacacional con la madre durante la primera mitad del periodo.
TERCERO: Las festividades Carnestolendas y de Semana Santa, el niño las disfrutará de forma alterna con su madre o su padre, comenzando en le año 2013 a disfrutar carnavales con el padre para lo cual el padre lo buscará en el hogar materno a las 10:00am del primer día festivo, en la puerta del edificio entiéndase planta baja del Edificio y lo reintegrará al mismo sitio, a las 5:00pm del último día festivo.
CUARTO: El niño disfrutará el 24 de diciembre con su padre y el 31 de diciembre con su madre, para lo cual el padre retirará el niño el 24 de diciembre a las 10:00am, en la puerta del edificio entiéndase planta baja del Edificio y lo reintegrará al mismo sitio, a las 5:00pm del 26 de diciembre.
QUINTO: El niño disfrutará su cumpleaños con su madre y su padre.
SEXTO: el día del padre el niño lo disfrutará en compañía de su padre y el día de la madre con la madre, indistintamente con quien le corresponda compartir.
SEPTIMO: el niño únicamente podrá ser llevado a los lugares de calidad donde no se consuman bebidas alcohólicas, juegos de embistes y azar, juegos de caballos; en resumen, el progenitor llevará a su hijo a sitios acordes para su edad, y no deberá conducir ingiriendo ningún tipo de bebidas alcohólicas; deberá dar cumplimiento estricto a las recomendaciones médicas y terapias que ordenen los especialistas.
OCTAVO: el día miércoles el niño debe ser buscado en el colegio y llevarlo a la terapia, y al culminar esta deberá entregarlo en la puerta del edificio entiéndase planta baja del Edificio, igualmente en el periodo vacacional debe llevarlo a todas sus terapias.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2011-022464, al Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
AP51-V-2011-022464
Motivo: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar
BAG/EP/AR.-
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