REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-006274
DEMANDANTE FELIX LORENZO TIFA BURGOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-14.198.384.
ABOGADOS ASISTENTES: JENNY CRISTINA ABRAHEM RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 73.254.
DEMANDADA: MADELEINE BLANCO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-9.971.734.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MIGUEL NIETO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 122.774.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DORIS YACQUELINE SANTIAGO SALCEDO, Fiscal Centésima Sexta (106°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: Divorcio Contencioso, Causal 2° del Articulo 185 del Código Civil.
Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 27/07/2012, mediante la cual se dejó expresa constancia que el ciudadano FELIX LORENZO TIFA BURGOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V.-14198.384, asistido por el abogado JENNY ABRAHAM RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 73.254, desistió de la demanda, y la ciudadana MADELEINE BLANCO GARCIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V.-9.971.734 asistida por el abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No 122.774, convino en ella, mediante diligencia suscrita por ambas partes en fecha 26/07/2012 en relación a la demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, en asunto signado bajo el No AP51-V-2011-006274, y solicitando la debida homologación.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
Divorcio causal 2°
AP51-V-2011-006274
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