REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-010638
SOLICITANTES: LEON SILVERIO CORREDOR y VILMA RAQUEL MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.341.836 y V-12.412.277, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUSTODIA.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y consignada como ha sido la correspondiente acta de nacimiento de la adolescente de marras, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO que por CUSTODIA, fue efectuado por los ciudadanos LEON SILVERIO CORREDOR RANGEL y VILMA RAQUEL MONTIEL COHEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.341.836 y V-12.412.277 respectivamente, a favor de la niña ----- y la adolescente ------, presentado por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO