REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-012105
SOLICITANTES: WILMER RAMON ESPINOZA y DANIELA ISABEL SEVERICHE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.411.278 y v- 22.546.061, respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha nueve (9) de julio de 2012, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos WILMER RAMON ESPINOZA y DANIELA ISABEL SEVERICHE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.411.278 y V- 22.546.061 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos WILMER RAMON ESPINOZA y DANIELA ISABEL SEVERICHE PEREZ, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera queda establecido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños ---------, será ejercida por ambos progenitores; en cuanto a la custodia se establece que será ejercida por la ciudadana DANIELA ISABEL SEVERICHE PEREZ; en atención a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se HOMOLOGA, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito lo que quedó acordado por ambos progenitores, en su solicitud de separación, el cual fue ratificado en la audiencia preliminar, y reza así: “….el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es decir el DERECHO DE VISITAR a su hijo lo ejercerá el padre WILMER RAMON ESPINOZA los fines de semana, se alternarán con el padre y la madre, en vacaciones de Semana Santa con la madre, Carnavales con el padre y Navidades compartidas con ambos padres 24 y 31 diciembre con cada uno de ellos y viceversa, siempre y cuando ambos padres estén de acuerdo. (…) En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre WILMER RAMON ESPINOZA se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), Mensuales, quedando la misma sujeta a variación y ajuste conforme a lo dispuesto en el Artículo 294 del código Civil, durante el tiempo que dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza; Convenios éstos que han sido acordados por los progenitores y regirán para los niños, pues los mismos resultan convenientes a los INTERESES DE LOS HIJOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el TITULO IV, CAPITULO II, ARTICULOS 351, 360,375 Y 387 DE LA LEY ORGANIDA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA…” Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ERAZO.
|