REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-S-2004-004333
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER CEDEÑO CASTILLO y ZULAY AYARY SOJO NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.959.839 y V- 16.028.685 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 19-05-01, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CEDEÑO CASTILLO y ZULAY AYARY SOJO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.959.839 y V- 16.028.685 respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, Abogado adscrito a la OFICINA DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE LA DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a la extinta Sala de Juicio VII, la cual admite por auto de fecha 04-11-04, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 09-07-12, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CEDEÑO CASTILLO y ZULAY AYARY SOJO NAVAS, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CEDEÑO CASTILLO y ZULAY AYARY SOJO NAVAS, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CEDEÑO CASTILLO y ZULAY AYARY SOJO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.959.839 y V-16.028.685 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 12-12-01, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 166, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de su hijo, el niño -----, actualmente de ---- años de edad respectivamente; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes .
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.