REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de julio de dos mil once
202° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2012-013439
SOLICITANTES: JOSE GERONIMO SOSA ARIZALETA y PATRIZIA BOARETTO CRISTOFOLI, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.679.919 y V- 6.560.958 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO PARA OTORGAR AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.

Por recibido el escrito de ACUERDO PARA OTORGAR AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, presentado por los ciudadanos JOSE GERONIMO SOSA ARIZALETA y PATRIZIA BOARETTO CRISTOFOLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.679.919 y V-6.560.958 respectivamente, a favor de su hijo el adolescente -------, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente ACUERDO DE AUTORIZACION PARA VIAJAR. Como consecuencia de ello, se AUTORIZA a la ciudadana PATRIZIA BOARETTO CRISTOFOLI, titular de la cédula de identidad Nro V-6.560.958, a viajar con su hijo el adolescente --------, a Italia-Milán, en fecha 17-07-12 haciendo escala en el aeropuerto de Barajas, Madrid, en la línea aérea AIREUROPA, número de vuelo UX72 de Caracas-Madrid y UX61 de Madrid-Milán; y retornando el 06-09-12, en el vuelo Milán-Madrid Nro. 1066 y Madrid-Caracas N° UX71, a fin de que disfrute sus vacaciones escolares. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, doce de julio de 2012. Años 202° y 153°
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA ,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO