REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-010400
SOLICITANTES: ANDREINA DEL VALLE GORDONES CEBALLOS e ISIDORO GARZA LANDAZABAL, titular de la cédula de identidad Nros V- 15.902.036 y v- 12.502.500 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha doce (12) de julio de 2012, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE GORDONES CEBALLOS e ISIDORO GARZA LANDAZABAL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.902.036 y V- 12.502.500 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE GORDONES CEBALLOS e ISIDORO GARZA LANDAZABAL, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera queda establecido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños -------, será ejercida por ambos progenitores; en cuanto a la custodia se establece que será ejercida por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE GORDONES CEBALLOS; en atención a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se HOMOLOGA, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito lo que quedó acordado por ambos progenitores, en su solicitud de separación, el cual fue ratificado en la audiencia preliminar, y reza así: “….se establece un Régimen de Visitas para el padre, siendo amplio y suficiente, podrá visitarlos cuando disponga y llevarlos de paseo, siempre de común acuerdo entre los padres, cuidando que no perturbe sus horas de descansos. En épocas de vacaciones escolares la pasarán en forma alterna con los padres, al igual que en navidades y cumpleaños, todo de manera que nuestra separación no influya de manera negativa en su formación. En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, el padre seguirá cumpliendo en forma regular, y a tales efectos, se acuerda que este aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, la cual será ajustada de acuerdo al índice inflacionario, mas aquellos gastos relacionados con vestidos, calzados medicinas y escolares, todo de mutuo acuerdo con la madre, puesto que ambos trabajan en el mercado privado como Comerciantes. …” Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ERAZO.
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