REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-012147
SOLICITANTES: LEYNGUILLER RAFAEL GUERRERO SALAZAR y REBECA DEL CARMEN MARTINEZ CHAUSTRE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.892.554 y V- 15.663.720 respectivamente.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, presentada por los ciudadanos LEYNGUILLER RAFAEL GUERRERO SALAZAR y REBECA DEL CARMEN MARTINEZ CHAUSTRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.892.554 y V-15.663.720 respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 17-07-12, que los solicitantes aún y cuando comparecieron ambos, los mismos se negaron a firmar la presente acta y solicitaron la devolución de sus respectivas cédulas de identidad; toda vez que en el acta se fijó nueva oportunidad para la audiencia preliminar, en virtud que en autos no riela el acta de nacimiento de la niña de marras con el correspondiente apostillamiento; y del mismo modo no consta copia debidamente certificada del acta de matrimonio.
Ahora bien, ante tal negativa a firmar el acta de fecha 17-07-12, a criterio de esta Jueza Quinta (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte los solicitantes, que no podrán intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO