REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2010-002610
PARTE ACTORA: YOMAIRA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.963.922
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO FLOREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.642.182
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista el acta levantada en fecha 17-07-12, mediante la cual los ciudadanos YOMAIRA VILLALOBOS y JOSE ANTONIO FLOREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.963.922 y V- 22.642.182 respectivamente, partes en el presente asunto, llegaron al siguiente acuerdo provisional: “La ciudadana YOMAIRA VILLALOBOS, podrá retirar a sus hijos -------, del hogar paterno todos los días DOMINGO a las 9:00 a.m. con un lapso de espera de 15 minutos y los regresará el mismo día y en dicho hogar a las 5:00 p.m.”; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado entre los ciudadanos YOMAIRA VILLALOBOS y JOSE ANTONIO FLOREZ RIVERO, identificados ut supra a favor de los niños ------ , mientras dure el presente juicio, celebrado por los progenitores, conforme a lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, se le imparte su aprobación y se da por consumado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho días del mes de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.