REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO : AP51-J-2012-012843
SOLICITANTE: YUSELY AMARILIS ORTEGANA, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.389.188
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

I
En fecha 03-07-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YUSELY AMARILIS ORTEGANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.389.188, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo la niña ----- , de ----- años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada LUISANA DEL NOGAL , mediante la cual solicita que el ciudadano JOSE ANTONIO IRALA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.380.578, su actual pareja, por cuanto junto con ella es quien se encarga de sufragar, los gastos de la niña de marras, es por lo que solicita que su prenombrada hija, sea declarada CARGA FAMILIAR de su concubino JOSE ANTONIO IRALA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.380.578, quién presta servicio el Banco Bicentenario.
Se admitió la solicitud en fecha 06-07-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 17-07-12, en la cual una vez oídos los testigos YULAY YUSNERY SALAS ORTEGANA, RAFAEL FLORENCIO IRALA IRALA y MARIANELA COROMOTO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.643.333, V-4.821.160 y V- 5.136.067 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo, fue oído el ciudadano JOSE ANTONIO IRALA HERNANDEZ, quién aceptó que se estableciera como su carga familiar a la niña de marras.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
El peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su persona, a la hija de su concubino la niña -----, de ---- años de edad.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del Acta de Nacimiento de la niña de autos, que riela al folio cinco; Constancia de Trabajo expedida por el Banco Bicentenario; copia de la cédula de identidad de la solicitante; copia de la cédula de identidad del concubino de la progenitora y copias de las cedulas de identidad de los testigos; documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos YULAY YUSNERY SALAS ORTEGANA, RAFAEL FLORENCIO IRALA IRALA y MARIANELA COROMOTO HERNANDEZ, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano JOSE ANTONIO IRALA HERNANDEZ, es quién sufraga y cubre las necesidades de la niña -----, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.


II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña -------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE ANTONIO IRALA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.380.578, a fin de que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.