REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-012497
SOLICITANTES: JAVIER EDUARDO AROCHA URBINA y KARELYS CAROLINA SERRANO MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.402.144 y v- 18.708.396 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha diecinueve (19) de julio de 2012, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos JAVIER EDUARDO AROCHA URBINA y KARELYS CAROLINA SERRANO MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.402.144 y V- 18.708.396 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JAVIER EDUARDO AROCHA URBINA y KARELYS CAROLINA SERRANO MORA, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera queda establecido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña -----, será ejercida por ambos progenitores; en cuanto a la custodia se establece que será ejercida por la ciudadana KARELYS CAROLINA SERRANO MORA; en atención a la Obligación de Manutención se HOMOLOGA lo acordado por ellos en su solicitud y que fue ratificado por ellos en su solicitud, en los siguientes términos: “…El ciudadano JAVIER EDUARDO AROCHA anteriormente identificado dará la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 1.300,00) los últimos de cada mes a la madre por concepto de Pensión de alimento para la menor, y los gastos como: Medicinas, consultas médicas, útiles escolares, vestimenta, educación y otros serán cancelados entre el padre y la madre, ya que los mismos tienen conciencia de que mientras vaya creciendo la niña sus necesidades serán mayores...” y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se HOMOLOGA, el que fue MODIFICADO en la audiencia preliminar, y reza así: “…., se modifica el acordado por las partes en el escrito de solicitud de la manera siguiente: El padre podrá compartir con su hija cada 15 días sin pernocta los días sábados la recogerá a las 9:00 a.m. debiéndola regresar el mismo día a las 7:00 p.m. con un lapso de espera de 30 minutos y el día domingo la recogerá a las 9:00 a.m. y la regresará a las 6:00 p.m. Dicho régimen comenzará el fin de semana del 28 y 29 de Julio y así sucesivamente. En vacaciones de Diciembre de este año y en virtud que el progenitor realizará un viaje en dicho mes, compartirá con su hija desde el 03 de Enero del 2013 hasta el 06 de enero del mismo año, en el mismo horario del Régimen de Convivencia, es decir sin pernocta. Se deja constancia que este Régimen puede ser modificado una vez el ciudadano JAVIER AROCHA, consiga un sitio más cómodo donde pueda pernoctar con su hija. …” Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ERAZO.